<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?><rss version="2.0"
	xmlns:content="http://purl.org/rss/1.0/modules/content/"
	xmlns:wfw="http://wellformedweb.org/CommentAPI/"
	xmlns:dc="http://purl.org/dc/elements/1.1/"
	xmlns:atom="http://www.w3.org/2005/Atom"
	xmlns:sy="http://purl.org/rss/1.0/modules/syndication/"
	xmlns:slash="http://purl.org/rss/1.0/modules/slash/"
	>

<channel>
	<title>notas especiales &#8211; Diario Tiempo Digital</title>
	<atom:link href="https://wp.diariotiempodigital.com/tag/notas-especiales/feed/" rel="self" type="application/rss+xml" />
	<link>https://wp.diariotiempodigital.com</link>
	<description></description>
	<lastBuildDate>Sat, 13 Dec 2014 06:45:46 +0000</lastBuildDate>
	<language>es-AR</language>
	<sy:updatePeriod>
	hourly	</sy:updatePeriod>
	<sy:updateFrequency>
	1	</sy:updateFrequency>
	<generator>https://wordpress.org/?v=6.2.2</generator>
	<item>
		<title>Discapacidad un tema especial</title>
		<link>https://wp.diariotiempodigital.com/2014/12/13/discapacidad-un-tema-especial/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[tiempo diario]]></dc:creator>
		<pubDate>Sat, 13 Dec 2014 06:45:46 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Municipalidad y Gobierno]]></category>
		<category><![CDATA[Política]]></category>
		<category><![CDATA[discapacidad un tema de todos]]></category>
		<category><![CDATA[notas especiales]]></category>
		<category><![CDATA[publicación pedida]]></category>
		<guid isPermaLink="false">http://diariotiempo-wp.test/2014/12/13/discapacidad-un-tema-especial/</guid>

					<description><![CDATA[Hoy nos referiremos a la Ley 25404 de fundamental importancia para las personas que padecen epilepsia ya que adopta medidas de protecci&#243;n protegiendo el &#8220;pleno ejercicio&#8221; de sus derechos y&#8230;]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>
	Hoy nos referiremos a la Ley 25404 de fundamental importancia para las personas que padecen epilepsia ya que adopta medidas de protecci&oacute;n protegiendo el &ldquo;pleno ejercicio&rdquo; de sus derechos y proscribiendo todo acto que las discrimine.</p>
<p>
	Como primer medida establece, la ley referida, que la epilepsia no ser&aacute; un impedimento para postularse e ingresar a un empleo siempre y cuando se posea un certificado m&eacute;dico de aptitud laboral (que puede extenderlo el m&eacute;dico que habitualmente lo atiende) y en dicho certificado si fuere necesario se indicar&aacute;n las limitaciones. Esta disposici&oacute;n es de fundamental importancia puesto que ante la idoneidad de una persona con epilepsia, si se le negare un puesto en virtud de su enfermedad, se estar&aacute; cometiendo un acto ilegal y se incurrir&aacute; en una discriminaci&oacute;n en los t&eacute;rminos de la ley 23.592 que establece la penalizaci&oacute;n de actos discriminatorios.</p>
<p>
	Tampoco podr&aacute; ser un impedimento para acceder a la educaci&oacute;n en cualquiera de sus niveles. Tambi&eacute;n en este caso si se impidiera el acceso a la educaci&oacute;n sobre la base del padecimiento de la epilepsia se estar&iacute;a cometiendo un acto discriminatorio y ser&aacute; penalizado conforme lo establecido en la ley 23.592.</p>
<p>
	Resulta fundamental el enunciado del Art. 4 ya que si bien las personas con epilepsia por poseer una discapacidad cuentan con una cobertura integral en virtud de la ley 24.901, este art&iacute;culo viene a reforzar dicho derecho estableciendo que sin perjuicio de aplicarse la mencionada ley, tendr&aacute;n derecho a una &ldquo;asistencia m&eacute;dica integral y oportuna&rdquo; e incorporando este derecho al Programa M&eacute;dico Obligatorio (P.M.O.).</p>
<p>
	Establece tambi&eacute;n la ley que si en un juicio o fuera de &eacute;l se invocara la epilepsia para negar, modificar o extinguir alg&uacute;n derecho, necesariamente deber&aacute; intervenir un grupo de profesionales perteneciente al programa especial de epilepsia que crea esta misma ley m&aacute;s adelante. Dichos profesionales emitir&aacute;n un dictamen que ser&aacute; el sost&eacute;n de la decisi&oacute;n definitiva acerca de si corresponde o no negar, quitar o modificar el derecho de que se trate en virtud de poseer epilepsia la persona.</p>
<p>
	Por &uacute;ltimo, en el art&iacute;culo 9 la ley establece el &ldquo;programa&rdquo; al que referimos en el p&aacute;rrafo anterior estableciendo que estar&aacute; a cargo del Ministerio de Salud de la Naci&oacute;n y establece los objetivos de dicho programa de los cuales debemos destacar el punto h) por ser el m&aacute;s concreto y palpable, brindar una verdadera soluci&oacute;n y poner efectivamente en cabeza del Poder Ejecutivo una obligaci&oacute;n para con las personas que padecen epilepsia. El inciso h) del art&iacute;culo 9 establece como objetivo del programa el de &ldquo;Asegurar a los pacientes sin cobertura m&eacute;dico asistencial y carentes de recursos econ&oacute;micos la provisi&oacute;n gratuita de la medicaci&oacute;n requerida&#8230;&rdquo;.</p>
<p>
	Es un aporte de Mesa Directiva del Consejo Municipal Para Las Personas Con Discapacidad.</p>
<p>
	Ante cualquier consulta o duda dirigirse a Secretar&iacute;a de Discapacidad sita en Avda. Vedia n&ordm; 445 o llamando al Te n&ordm; 02317-432191 de lunes a viernes en horario de 8.00 a 12.00 horas. O al mail:mesadirectivacomudis9@gmail.com .</p>
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
	</channel>
</rss>
