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	<title>Emergencia Sanitaria &#8211; Diario Tiempo Digital</title>
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		<title>Ya se licitaron 24 Casas de la Provincia, pese a las críticas por el gasto millonario</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Tiempo 9 de Julio]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 25 Jun 2021 09:01:46 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Municipalidad y Gobierno]]></category>
		<category><![CDATA[Política]]></category>
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					<description><![CDATA[En las últimas horas se licitó la construcción de ocho nuevos edificios. La oposición se opone con firmeza al proyecto de Kicillof por considerar que “viola las autonomías municipales” y&#8230;]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>En las últimas horas se licitó la construcción de ocho nuevos edificios. La oposición se opone con firmeza al proyecto de Kicillof por considerar que “viola las autonomías municipales” y que se trata de un “gasto millonario” en plena emergencia sanitaria.</p>
<p>Pese al fuerte rechazo de la oposición de Juntos por el Cambio, el Gobierno de Axel Kicillof no declina su proyecto de construir “Casas de la Provincia” en los diferentes municipios bonaerenses y en las últimas horas licitó la construcción de ocho nuevos edificios.</p>
<p>La Subsecretaría de Obras Públicas del Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos licitó la puesta en marcha de las Casas de la Provincia en los distritos de Punta Indio, Ayacucho, Saavedra, 9 de Julio, 25 de Mayo, Colón, Monte Hermoso y Leandro N. Alem. Con este pelotón, las obras licitadas ascienden a 24.</p>
<p>El argumento oficial es que se apunta a descentralizar sedes del Ejecutivo bonaerense para que los vecinos del interior puedan realizar todos los trámites provinciales en un solo lugar cercano a sus domicilios, sin tener que viajar a las grandes ciudades para poder hacerlo.</p>
<p>Según lo que se sabe hasta el momento, entre las dependencias que podrán albergar esos edificios se encuentran el Registro Provincial de las Personas, el Instituto de Previsión Social, IOMA, ARBA, Patronato de Liberados, delegaciones del Ministerio de Trabajo, Educación y Ministerio de Mujeres, entre varias otras.</p>
<p>En tanto, desde los bloques de diputados y senadores provinciales de Juntos por el Cambio cuestionaron el plan de Kicillof por considerar que “viola las autonomías municipales” y que se trata de un gasto millonario en plena emergencia sanitaria. </p>
<p>“Hay una política equivocada. No pueden descentralizar por distrito. Si no por región. La regionalización es la mejor forma de descentralizar. Poner una casa de la provincia en cada municipio es avanzar por sobre las autonomías municipales”, cuestionó el jefe de bloque de los senadores opositores, Roberto Costa.</p>
<p>Otros tantos de sus pares legisladores apuntaron en el mismo sentido. Por caso, el senador Gabino Tapia sostuvo que “en lugar de apoyarse en los intendentes, sean del partido que sean, pero elegidos por cada comunidad, se gastan recursos de todos los bonaerenses para seguir pagando militancia partidaria sin sentido”.</p>
<p>Por otra parte, se cuestionan los $2.900 millones que estarían previstos destinar para construir las Casas de la Provincia. </p>
<p>Si bien la defensa del oficialismo es marcar que generarían un “ahorro” de $1.500 millones, dado que se dejarían de alquilar dependencias, de todos modos quedarían alrededor de $1.400 que saldrían de los bolsillos de los bonaerenses en plena pandemia para solventar el proyecto.</p>
<p>“Hay mil cosas más importantes y urgente para hacer antes de las Casas de la Provincia. Este es un error político muy grande de este Gobierno si pone en funcionamiento esta idea que es mala; no es necesario este proyecto”, sentenció Roberto Costa.</p>
<p>En ese contexto, desde el bloque de senadores opositores presentaron un pedido de informes dirigido al Ejecutivo bonaerense, que todavía no fue respondido, en donde exigen saber el detalle del presupuesto oficial, de las funciones que van a tener las Casas de la Provincia, y en qué municipios está previsto llevar adelante el proyecto.</p>
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		<title>Ya se licitaron 24 Casas de la Provincia, pese a las críticas por el gasto millonario</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Tiempo 9 de Julio]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 25 Jun 2021 09:01:46 +0000</pubDate>
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										<content:encoded><![CDATA[<p>En las últimas horas se licitó la construcción de ocho nuevos edificios. La oposición se opone con firmeza al proyecto de Kicillof por considerar que “viola las autonomías municipales” y que se trata de un “gasto millonario” en plena emergencia sanitaria.</p>
<p>Pese al fuerte rechazo de la oposición de Juntos por el Cambio, el Gobierno de Axel Kicillof no declina su proyecto de construir “Casas de la Provincia” en los diferentes municipios bonaerenses y en las últimas horas licitó la construcción de ocho nuevos edificios.</p>
<p>La Subsecretaría de Obras Públicas del Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos licitó la puesta en marcha de las Casas de la Provincia en los distritos de Punta Indio, Ayacucho, Saavedra, 9 de Julio, 25 de Mayo, Colón, Monte Hermoso y Leandro N. Alem. Con este pelotón, las obras licitadas ascienden a 24.</p>
<p>El argumento oficial es que se apunta a descentralizar sedes del Ejecutivo bonaerense para que los vecinos del interior puedan realizar todos los trámites provinciales en un solo lugar cercano a sus domicilios, sin tener que viajar a las grandes ciudades para poder hacerlo.</p>
<p>Según lo que se sabe hasta el momento, entre las dependencias que podrán albergar esos edificios se encuentran el Registro Provincial de las Personas, el Instituto de Previsión Social, IOMA, ARBA, Patronato de Liberados, delegaciones del Ministerio de Trabajo, Educación y Ministerio de Mujeres, entre varias otras.</p>
<p>En tanto, desde los bloques de diputados y senadores provinciales de Juntos por el Cambio cuestionaron el plan de Kicillof por considerar que “viola las autonomías municipales” y que se trata de un gasto millonario en plena emergencia sanitaria. </p>
<p>“Hay una política equivocada. No pueden descentralizar por distrito. Si no por región. La regionalización es la mejor forma de descentralizar. Poner una casa de la provincia en cada municipio es avanzar por sobre las autonomías municipales”, cuestionó el jefe de bloque de los senadores opositores, Roberto Costa.</p>
<p>Otros tantos de sus pares legisladores apuntaron en el mismo sentido. Por caso, el senador Gabino Tapia sostuvo que “en lugar de apoyarse en los intendentes, sean del partido que sean, pero elegidos por cada comunidad, se gastan recursos de todos los bonaerenses para seguir pagando militancia partidaria sin sentido”.</p>
<p>Por otra parte, se cuestionan los $2.900 millones que estarían previstos destinar para construir las Casas de la Provincia. </p>
<p>Si bien la defensa del oficialismo es marcar que generarían un “ahorro” de $1.500 millones, dado que se dejarían de alquilar dependencias, de todos modos quedarían alrededor de $1.400 que saldrían de los bolsillos de los bonaerenses en plena pandemia para solventar el proyecto.</p>
<p>“Hay mil cosas más importantes y urgente para hacer antes de las Casas de la Provincia. Este es un error político muy grande de este Gobierno si pone en funcionamiento esta idea que es mala; no es necesario este proyecto”, sentenció Roberto Costa.</p>
<p>En ese contexto, desde el bloque de senadores opositores presentaron un pedido de informes dirigido al Ejecutivo bonaerense, que todavía no fue respondido, en donde exigen saber el detalle del presupuesto oficial, de las funciones que van a tener las Casas de la Provincia, y en qué municipios está previsto llevar adelante el proyecto.</p>
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		<title>Coronavirus: se decretó la emergencia sanitaria en todo el distrito</title>
		<link>https://wp.diariotiempodigital.com/2020/03/14/coronavirus-se-decreto-la-emergencia-sanitaria-en-todo-el-distrito/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Tiempo 9 de Julio]]></dc:creator>
		<pubDate>Sat, 14 Mar 2020 06:55:34 +0000</pubDate>
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		<category><![CDATA[Coronavirus]]></category>
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					<description><![CDATA[El Intendente Municipal de Nueve de Julio, Mariano Barroso, firm&#243; en la ma&#241;ana de hoy un decreto que adhiere al decreto provincial 2020-132 GDEBA &#8211;GPBA&#160; y declara el Estado de&#8230;]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>El Intendente Municipal de Nueve de Julio, Mariano Barroso, firm&oacute; en la ma&ntilde;ana de hoy un decreto que adhiere al decreto provincial 2020-132 GDEBA &ndash;GPBA&nbsp; y declara el Estado de Emergencia Sanitaria&nbsp; en el &aacute;mbito de todo el distrito de Nueve de Julio por el termino de 180 d&iacute;as&nbsp; y la suspensi&oacute;n durante un plazo de 15 d&iacute;as de todo evento cultural,&nbsp; art&iacute;stico, recreativo, deportivo o social organizado y/o auspiciado por el municipio de&nbsp; participaci&oacute;n masiva en el partido.</p>
<p>Asimismo, el plazo establecido en el presente podr&aacute; ser prorrogado, seg&uacute;n las recomendaciones efectuadas por el Ministerio de Salud de la Provincia y/o por decisi&oacute;n del Sr. Intendente.</p>
<p>Por otra parte, se recomienda a toda la comunidad evitar la presencia en sitios donde se congregan numerosas personas y extremar las medidas de prevenci&oacute;n, higiene y responsabilidad ciudadana.</p>
<p>Asimismo, se dispondr&aacute; el cierre de museos, centros culturales y dem&aacute;s espacios art&iacute;sticos y recreativos de car&aacute;cter municipal mientras se encuentre vigente la suspensi&oacute;n prevista en el art&iacute;culo 4&deg; del presente decreto; en tanto que se establecen medidas espec&iacute;ficas de control para establecimientos comerciales, que no se encuadran en eventos de participaci&oacute;n masiva pero poseen concurrencia continua, como locales de gastronom&iacute;a y comercios.</p>
<p>EL DECRETO<br />
Decreto N&uacute;mero: DECTO-2020-464-E-MUNINUE-INT<br />
Referencia: CORONAVIRUS (COVID-19). ADHESI&Oacute;N. DISPOSICIONES.</p>
<p>VISTO:</p>
<p>El DECRE-2020-132-GDEBA-GPBA del Gobernador de la Provincia de Buenos Aires.</p>
<p>El DECNU-2020-260-APN-PTE &ndash; &ldquo;Coronavirus (COVID-19). Disposiciones&rdquo; del Presidente de La Naci&oacute;n.</p>
<p>CONSIDERANDO:</p>
<p>Que resulta de p&uacute;blico y notorio conocimiento la propagaci&oacute;n del Coronavirus (COVID-19).</p>
<p>Que el virus que causa el COVID-19 produce enfermedades respiratorias, conoci&eacute;ndose que la principal v&iacute;a de contagio es de persona a persona.</p>
<p>Que su r&aacute;pida propagaci&oacute;n supone un riesgo para la salud p&uacute;blica y exige una respuesta inmediata y coordinada para contener la enfermedad e interrumpir la propagaci&oacute;n y el contagio.</p>
<p>Que, en ese entendimiento, para el &aacute;mbito laboral del Sector P&uacute;blico Provincial se ha otorgado por medio del DECRE- 2020-132-GDEBA-GPBA una licencia de car&aacute;cter excepcional a todas aquellas personas trabajadoras, que hayan ingresado a la Rep&uacute;blica Argentina desde los pa&iacute;ses con casos confirmados de nuevo coronavirus (COVID-19), por un lapso de catorce (14) d&iacute;as corridos, a fin de reducir las posibilidades de contagio.</p>
<p>Que misma decisi&oacute;n se ha adoptado para el Sector P&uacute;blico Nacional.<br />
Que, asimismo, mediante la RESO-2020-81-GDEBA-MJGM, el Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros reglament&oacute; el procedimiento para el otorgamiento de la Licencia de car&aacute;cter excepcional a todas aquellas personas trabajadoras del Sector P&uacute;blico Provincial, cualquiera sea su r&eacute;gimen estatutario, que provengan o hayan transitado por pa&iacute;ses con casos positivos de nuevo coronavirus (COVID-19), seg&uacute;n el listado que el Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires estipule en la P&aacute;gina Web Oficial, durante los catorce (14) d&iacute;as inmediatos anteriores al arribo a la Rep&uacute;blica Argentina; contemplando a los agentes del Sector P&uacute;blico Provincial que compartan el mismo domicilio con alguna persona que se encontrara comprendida en los supuestos que habilitan el otorgamiento de la licencia.</p>
<p>Que, en ese marco, corresponde al Ministerio de Salud de la provincia de Buenos Aires, de conformidad con la Ley N.&ordm; 15.164, intervenir en la producci&oacute;n de informaci&oacute;n y la vigilancia epidemiol&oacute;gica para la planificaci&oacute;n estrat&eacute;gica y toma de decisiones en salud, as&iacute; como entender en la regulaci&oacute;n y control sanitario en efectores p&uacute;blicos y privados.</p>
<p>Que dicha vigilancia implica monitorear brotes y contribuir al conocimiento de las enfermedades, sus complicaciones y secuelas, a fin de respaldar la toma de medidas de prevenci&oacute;n, asistencia y rehabilitaci&oacute;n en sus diferentes manifestaciones.</p>
<p>Que el pa&iacute;s se encuentra en estado de alerta para sensibilizar la vigilancia epidemiol&oacute;gica y la respuesta integrada; la situaci&oacute;n actual en fase de contenci&oacute;n, permite detectar casos sospechosos de manera temprana, asegurar el aislamiento de los mismos, brindar la atenci&oacute;n adecuada a los pacientes e implementar las medidas de investigaci&oacute;n, prevenci&oacute;n y control tendientes a reducir el riesgo de diseminaci&oacute;n de la infecci&oacute;n en la poblaci&oacute;n.</p>
<p>Que la Direcci&oacute;n de Epidemiolog&iacute;a de la referida cartera ministerial ha elaborado un PROTOCOLO para la Prevenci&oacute;n y Control de la enfermedad por Coronavirus 2019 (COVID-19) para sistematizar las acciones de respuesta integral.</p>
<p>Que, en ese sentido, mediante la RESO-2020-393-GDEBA-MSALGP el Ministerio de Salud ha establecido la obligatoriedad de ejecuci&oacute;n de los protocolos que la autoridad provincial p&uacute;blica peri&oacute;dicamente en funci&oacute;n de las epidemias en curso de dengue, sarampi&oacute;n y coronavirus, para todos los establecimientos de salud p&uacute;blicos o privados que desarrollen sus actividades en el territorio de la provincia de Buenos Aires.</p>
<p>Que, seguidamente, a trav&eacute;s de la RESO-2020-394-GDEBA-MSALGP la citada jurisdicci&oacute;n formul&oacute; una serie de recomendaciones para contener y sensibilizar la vigilancia epidemiol&oacute;gica de la poblaci&oacute;n, desalentando la realizaci&oacute;n de eventos masivos y grandes aglomeraciones de p&uacute;blico.</p>
<p>Que, frente al riesgo que genera el avance a nivel mundial de la enfermedad por el nuevo coronavirus (COVID-19), resulta conveniente intensificar la adopci&oacute;n de medidas que, seg&uacute;n los criterios epidemiol&oacute;gicos, resultan adecuadas para direccionar el esfuerzo sanitario y neutralizar la propagaci&oacute;n de la enfermedad.</p>
<p>Que con la finalidad de fortalecer la prevenci&oacute;n y la salud como bien fundamental de la comunidad, corresponde que a trav&eacute;s del Departamento Ejecutivo se dispongan medidas y acciones necesarias en l&iacute;nea con las adoptadas a nivel Provincial y Nacional.</p>
<p>Que la Secretar&iacute;a de Salud de la Municipalidad de Nueve de Julio viene realizando todas las medidas sanitarias y protocolares establecidas por los gobiernos nacional y provincial en articulaci&oacute;n con la Regi&oacute;n X de Salud de la Provincia de Buenos Aires.</p>
<p>Que el DECRE-2020-132-GDEBA-GPBA del Gobernador de la Provincia de Buenos Aires invita a los Municipios de la Provincia de Buenos a adherir a los t&eacute;rminos del Decreto o adoptar, en forma urgente, medidas de id&eacute;ntico tenor.</p>
<p>POR ELLO, EL INTENDENTE MUNICIPAL EN USO DE SUS ATRIBUCIONES, DECRETA</p>
<p>ARTICULO 1&ordm;: Adherir en todos sus t&eacute;rminos al DECRE-2020-132-GDEBA-GPBA del Gobierno de la Provincia de Buenos Aires.</p>
<p>ARTICULO 2&ordm;: Declarar el estado de emergencia sanitaria en el &aacute;mbito de todo el distrito de Nueve de Julio, por el t&eacute;rmino de ciento ochenta (180) d&iacute;as contados a partir del dictado del presente Decreto, a tenor de la enfermedad por el nuevo coronavirus (COVID-19).</p>
<p>ARTICULO 3&ordm;: Instruir a la Secretar&iacute;a de Salud y restantes Secretarias (en el marco de sus incumbencias) a disponer las medidas necesarias y/o de reorganizaci&oacute;n del personal que la situaci&oacute;n de emergencia amerite para cubrir eficientemente la prestaci&oacute;n del servicio de salud y/o servicios p&uacute;blicos escenciales, facultando en forma expresa a suspender las licencias anuales del personal que preste servicio en los establecimientos hospitalarios del municipio y a resolver&nbsp;&nbsp; la contrataci&oacute;n de personal temporario, exceptuando &ndash;eventualmente- del r&eacute;gimen de incompatibilidades aplicables a la actividad.<br />
Asimismo, para atender las necesidades de equipamiento e insumos para afrontar la emergencia sanitaria, todos los procedimientos de contrataci&oacute;n de bienes y de servicios, propiciados y llevados a cabo por la repartici&oacute;n de salud en el marco de la presente emergencia, deber&aacute;n tramitar con especial y prioritario despacho. A tal efecto, las tramitaciones deber&aacute;n referenciar en forma clara y visible la siguiente frase: &ldquo;Tramite preferencial &ndash; Atenci&oacute;n por coronavirus (COVID-19)&rdquo;.</p>
<p>ARTICULO 4&ordm;: Suspender, durante un plazo de quince (15) d&iacute;as contados a partir del dictado del presente decreto, en el &aacute;mbito de todo el Partido de Nueve de Julio la realizaci&oacute;n de todo evento cultural, art&iacute;stico, recreativo, deportivo, social de participaci&oacute;n masiva y, en forma consecuente, las habilitaciones otorgadas para la realizaci&oacute;n de eventos de participaci&oacute;n masiva, cualquier sea su naturaleza.<br />
El plazo establecido en el presente podr&aacute; ser prorrogado, seg&uacute;n las recomendaciones efectuadas por el Ministerio de Salud de la Provincia y/o por decisi&oacute;n del Sr. Intendente.<br />
Las actividades y/o eventos que se encuentren programadas y cuya suspensi&oacute;n y/o reprogramaci&oacute;n no resultare posible, deber&aacute;n realizarse sin presencia de p&uacute;blico, y aplicando en forma rigurosa las recomendaciones emitidas por las autoridades sanitarias.<br />
Por otra parte, se recomienda a toda la comunidad evitar la presencia en sitios donde se congregan numerosas personas y extremar las medidas de prevenci&oacute;n, higiene y responsabilidad ciudadana.</p>
<p>ART&Iacute;CULO 5&deg;: Facultar a los Secretarios, a establecer modalidades de trabajo domiciliario, flexibilidad de horarios laborales y, en caso de corresponder, al cierre de las dependencias del Sector P&uacute;blico Municipal.<br />
Asimismo, se dispondr&aacute; el cierre de museos, centros culturales y dem&aacute;s espacios art&iacute;sticos y recreativos de car&aacute;cter municipal mientras se encuentre vigente la suspensi&oacute;n prevista en el art&iacute;culo 4&deg; del presente decreto.</p>
<p>ARTICULO 6&ordm;: Medidas de control para establecimientos comerciales, que no se encuadran en eventos de participaci&oacute;n masiva pero poseen concurrencia continua:<br />
Gastron&oacute;micos:<br />
&#8211; Separar a m&aacute;s de un metro las mesas de los consumidores.<br />
&#8211; Registro riguroso de los d&iacute;as y horarios que cumple cada empleado, para favorecer el accionar preventivo de los equipos de emergencia ante posible situaciones de riesgo.<br />
&#8211; Garantizar alcohol en gel en todas las mesas y/o alternativa que haga las veces de tal.<br />
&#8211; No permitir la acumulaci&oacute;n de personas a la espera del servicio (com&uacute;nmente denominada &ldquo;cola&rdquo; de personas en el interior del local).<br />
&#8211; Utilizar manteles y servilletas descartables o desinfecci&oacute;n de mesas adecuada cada vez que cambien los comensales.<br />
&#8211; Extremar medidas de higiene.<br />
&#8211; Solicitar que se adhieran al protocolo provincial para que todos los empleados que viajaron a los pa&iacute;ses en riesgo no concurran a sus lugares de trabajo.<br />
Comerciantes:<br />
&#8211; Extremar medidas de desinfecci&oacute;n en probadores y &aacute;mbitos de alta circulaci&oacute;n.<br />
&#8211; Registro riguroso de los d&iacute;as y horarios que cumple cada empleado, para favorecer el accionar preventivo de los equipos de emergencia ante posible situaciones de riesgo.<br />
&#8211; Garantizar alcohol en gel en todas las mesas y/o alternativa que haga las veces de tal.<br />
&#8211; Intensificar medidas de higiene.<br />
&#8211; Solicitar que se adhieran al protocolo provincial para que todos los empleados que viajaron a los pa&iacute;ses en riesgo no concurran a sus lugares de trabajo.<br />
Empresas de transporte p&uacute;blico:<br />
&#8211; Extremar las medidas que fuesen necesarias para colaborar en la prevenci&oacute;n de la transmisi&oacute;n y/o contagio del Coronavirus (COVID-19).<br />
&#8211; Desinfectar los colectivos, remises y combis diariamente.<br />
&#8211; Sumar alcohol en gel en todas las mesas y/o alternativa que haga las veces de tal.<br />
&#8211; Intensificar campa&ntilde;as de concientizaci&oacute;n en las unidades para prevenir el contagio.<br />
&#8211; Brindar informaci&oacute;n a los pasajeros sobre los protocolos de licencias a las personas que viajaron a los pa&iacute;ses en riesgo<br />
para que no concurran a sus lugares de trabajo.<br />
&#8211; Solicitar que se adhieran al protocolo provincial para que todos los choferes y empleados que viajaron a los pa&iacute;ses en riesgo para que no concurran a sus lugares de trabajo.</p>
<p>ARTICULO 7&ordm;: Recomendar a la poblaci&oacute;n que adopte las siguientes precauciones:<br />
&#8211; Lavado de manos frecuente con agua y jab&oacute;n.<br />
&#8211; Cubrirse la nariz y la boca con el pliegue del codo o usar un pa&ntilde;uelo descartable al toser o estornudar (descarte inmediato).<br />
&#8211; Ventilar los ambientes.<br />
&#8211; Limpiar frecuentemente los objetos y las superficies que se usen con frecuencia.<br />
&#8211; Contacto inmediato con el sistema de salud ante la presencia de fiebre y s&iacute;ntomas respiratorios.<br />
&#8211; Personas de 65 a&ntilde;os y mayores de esa edad: se recomienda el aislamiento social; fundamentalmente, lugares cerrados con concurrencia importante de personas y visitantes sintom&aacute;ticos, o que hayan transitado en &aacute;rea de transmisi&oacute;n.<br />
&#8211; No viajar a &aacute;reas de transmisi&oacute;n comunitaria del virus.<br />
&#8211; Viajeros provenientes de zonas de transmisi&oacute;n con s&iacute;ntomas: concurrir a los establecimientos de salud p&uacute;blicos o privados.<br />
&#8211; Viajeros provenientes de zonas de transmisi&oacute;n: aislarse en su domicilio y no concurrir a lugares p&uacute;blicos (&aacute;mbitos laborales, recreativos, deportivos, sociales) durante catorce (14) d&iacute;as.</p>
<p>ARTICULO 8&ordm;: Disponer una licencia de car&aacute;cter excepcional a todas aquellas personas trabajadoras del Sector P&uacute;blico municipal, cualquiera sea su r&eacute;gimen estatutario, que provengan o hayan transitado por pa&iacute;ses con mayor casos positivos de nuevo coronavirus (COVID-19), seg&uacute;n el listado que el Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires estipule en la P&aacute;gina Web Oficial, durante los catorce (14) d&iacute;as inmediatos anteriores al arribo a la Rep&uacute;blica Argentina.</p>
<p>ARTICULO 9&deg;: Comunicar el presente a Polic&iacute;a Comunal, C&aacute;mara de Comercio e Industria Producci&oacute;n y Bienes Ra&iacute;ces de la Ciudad de 9 de Julio, Instituciones Civiles intermedias, Asociaciones y/o a quienes m&aacute;s corresponda. Publ&iacute;quese en el Bolet&iacute;n Oficial Municipal. Reg&iacute;strese y Arch&iacute;vese.</p>
<p>&nbsp;</p>
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		<title>Coronavirus: se decretó la emergencia sanitaria en todo el distrito</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Tiempo 9 de Julio]]></dc:creator>
		<pubDate>Sat, 14 Mar 2020 06:55:34 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Municipalidad y Gobierno]]></category>
		<category><![CDATA[Política]]></category>
		<category><![CDATA[9 de julio]]></category>
		<category><![CDATA[Coronavirus]]></category>
		<category><![CDATA[Emergencia Sanitaria]]></category>
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					<description><![CDATA[El Intendente Municipal de Nueve de Julio, Mariano Barroso, firm&#243; en la ma&#241;ana de hoy un decreto que adhiere al decreto provincial 2020-132 GDEBA &#8211;GPBA&#160; y declara el Estado de&#8230;]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>El Intendente Municipal de Nueve de Julio, Mariano Barroso, firm&oacute; en la ma&ntilde;ana de hoy un decreto que adhiere al decreto provincial 2020-132 GDEBA &ndash;GPBA&nbsp; y declara el Estado de Emergencia Sanitaria&nbsp; en el &aacute;mbito de todo el distrito de Nueve de Julio por el termino de 180 d&iacute;as&nbsp; y la suspensi&oacute;n durante un plazo de 15 d&iacute;as de todo evento cultural,&nbsp; art&iacute;stico, recreativo, deportivo o social organizado y/o auspiciado por el municipio de&nbsp; participaci&oacute;n masiva en el partido.</p>
<p>Asimismo, el plazo establecido en el presente podr&aacute; ser prorrogado, seg&uacute;n las recomendaciones efectuadas por el Ministerio de Salud de la Provincia y/o por decisi&oacute;n del Sr. Intendente.</p>
<p>Por otra parte, se recomienda a toda la comunidad evitar la presencia en sitios donde se congregan numerosas personas y extremar las medidas de prevenci&oacute;n, higiene y responsabilidad ciudadana.</p>
<p>Asimismo, se dispondr&aacute; el cierre de museos, centros culturales y dem&aacute;s espacios art&iacute;sticos y recreativos de car&aacute;cter municipal mientras se encuentre vigente la suspensi&oacute;n prevista en el art&iacute;culo 4&deg; del presente decreto; en tanto que se establecen medidas espec&iacute;ficas de control para establecimientos comerciales, que no se encuadran en eventos de participaci&oacute;n masiva pero poseen concurrencia continua, como locales de gastronom&iacute;a y comercios.</p>
<p>EL DECRETO<br />
Decreto N&uacute;mero: DECTO-2020-464-E-MUNINUE-INT<br />
Referencia: CORONAVIRUS (COVID-19). ADHESI&Oacute;N. DISPOSICIONES.</p>
<p>VISTO:</p>
<p>El DECRE-2020-132-GDEBA-GPBA del Gobernador de la Provincia de Buenos Aires.</p>
<p>El DECNU-2020-260-APN-PTE &ndash; &ldquo;Coronavirus (COVID-19). Disposiciones&rdquo; del Presidente de La Naci&oacute;n.</p>
<p>CONSIDERANDO:</p>
<p>Que resulta de p&uacute;blico y notorio conocimiento la propagaci&oacute;n del Coronavirus (COVID-19).</p>
<p>Que el virus que causa el COVID-19 produce enfermedades respiratorias, conoci&eacute;ndose que la principal v&iacute;a de contagio es de persona a persona.</p>
<p>Que su r&aacute;pida propagaci&oacute;n supone un riesgo para la salud p&uacute;blica y exige una respuesta inmediata y coordinada para contener la enfermedad e interrumpir la propagaci&oacute;n y el contagio.</p>
<p>Que, en ese entendimiento, para el &aacute;mbito laboral del Sector P&uacute;blico Provincial se ha otorgado por medio del DECRE- 2020-132-GDEBA-GPBA una licencia de car&aacute;cter excepcional a todas aquellas personas trabajadoras, que hayan ingresado a la Rep&uacute;blica Argentina desde los pa&iacute;ses con casos confirmados de nuevo coronavirus (COVID-19), por un lapso de catorce (14) d&iacute;as corridos, a fin de reducir las posibilidades de contagio.</p>
<p>Que misma decisi&oacute;n se ha adoptado para el Sector P&uacute;blico Nacional.<br />
Que, asimismo, mediante la RESO-2020-81-GDEBA-MJGM, el Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros reglament&oacute; el procedimiento para el otorgamiento de la Licencia de car&aacute;cter excepcional a todas aquellas personas trabajadoras del Sector P&uacute;blico Provincial, cualquiera sea su r&eacute;gimen estatutario, que provengan o hayan transitado por pa&iacute;ses con casos positivos de nuevo coronavirus (COVID-19), seg&uacute;n el listado que el Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires estipule en la P&aacute;gina Web Oficial, durante los catorce (14) d&iacute;as inmediatos anteriores al arribo a la Rep&uacute;blica Argentina; contemplando a los agentes del Sector P&uacute;blico Provincial que compartan el mismo domicilio con alguna persona que se encontrara comprendida en los supuestos que habilitan el otorgamiento de la licencia.</p>
<p>Que, en ese marco, corresponde al Ministerio de Salud de la provincia de Buenos Aires, de conformidad con la Ley N.&ordm; 15.164, intervenir en la producci&oacute;n de informaci&oacute;n y la vigilancia epidemiol&oacute;gica para la planificaci&oacute;n estrat&eacute;gica y toma de decisiones en salud, as&iacute; como entender en la regulaci&oacute;n y control sanitario en efectores p&uacute;blicos y privados.</p>
<p>Que dicha vigilancia implica monitorear brotes y contribuir al conocimiento de las enfermedades, sus complicaciones y secuelas, a fin de respaldar la toma de medidas de prevenci&oacute;n, asistencia y rehabilitaci&oacute;n en sus diferentes manifestaciones.</p>
<p>Que el pa&iacute;s se encuentra en estado de alerta para sensibilizar la vigilancia epidemiol&oacute;gica y la respuesta integrada; la situaci&oacute;n actual en fase de contenci&oacute;n, permite detectar casos sospechosos de manera temprana, asegurar el aislamiento de los mismos, brindar la atenci&oacute;n adecuada a los pacientes e implementar las medidas de investigaci&oacute;n, prevenci&oacute;n y control tendientes a reducir el riesgo de diseminaci&oacute;n de la infecci&oacute;n en la poblaci&oacute;n.</p>
<p>Que la Direcci&oacute;n de Epidemiolog&iacute;a de la referida cartera ministerial ha elaborado un PROTOCOLO para la Prevenci&oacute;n y Control de la enfermedad por Coronavirus 2019 (COVID-19) para sistematizar las acciones de respuesta integral.</p>
<p>Que, en ese sentido, mediante la RESO-2020-393-GDEBA-MSALGP el Ministerio de Salud ha establecido la obligatoriedad de ejecuci&oacute;n de los protocolos que la autoridad provincial p&uacute;blica peri&oacute;dicamente en funci&oacute;n de las epidemias en curso de dengue, sarampi&oacute;n y coronavirus, para todos los establecimientos de salud p&uacute;blicos o privados que desarrollen sus actividades en el territorio de la provincia de Buenos Aires.</p>
<p>Que, seguidamente, a trav&eacute;s de la RESO-2020-394-GDEBA-MSALGP la citada jurisdicci&oacute;n formul&oacute; una serie de recomendaciones para contener y sensibilizar la vigilancia epidemiol&oacute;gica de la poblaci&oacute;n, desalentando la realizaci&oacute;n de eventos masivos y grandes aglomeraciones de p&uacute;blico.</p>
<p>Que, frente al riesgo que genera el avance a nivel mundial de la enfermedad por el nuevo coronavirus (COVID-19), resulta conveniente intensificar la adopci&oacute;n de medidas que, seg&uacute;n los criterios epidemiol&oacute;gicos, resultan adecuadas para direccionar el esfuerzo sanitario y neutralizar la propagaci&oacute;n de la enfermedad.</p>
<p>Que con la finalidad de fortalecer la prevenci&oacute;n y la salud como bien fundamental de la comunidad, corresponde que a trav&eacute;s del Departamento Ejecutivo se dispongan medidas y acciones necesarias en l&iacute;nea con las adoptadas a nivel Provincial y Nacional.</p>
<p>Que la Secretar&iacute;a de Salud de la Municipalidad de Nueve de Julio viene realizando todas las medidas sanitarias y protocolares establecidas por los gobiernos nacional y provincial en articulaci&oacute;n con la Regi&oacute;n X de Salud de la Provincia de Buenos Aires.</p>
<p>Que el DECRE-2020-132-GDEBA-GPBA del Gobernador de la Provincia de Buenos Aires invita a los Municipios de la Provincia de Buenos a adherir a los t&eacute;rminos del Decreto o adoptar, en forma urgente, medidas de id&eacute;ntico tenor.</p>
<p>POR ELLO, EL INTENDENTE MUNICIPAL EN USO DE SUS ATRIBUCIONES, DECRETA</p>
<p>ARTICULO 1&ordm;: Adherir en todos sus t&eacute;rminos al DECRE-2020-132-GDEBA-GPBA del Gobierno de la Provincia de Buenos Aires.</p>
<p>ARTICULO 2&ordm;: Declarar el estado de emergencia sanitaria en el &aacute;mbito de todo el distrito de Nueve de Julio, por el t&eacute;rmino de ciento ochenta (180) d&iacute;as contados a partir del dictado del presente Decreto, a tenor de la enfermedad por el nuevo coronavirus (COVID-19).</p>
<p>ARTICULO 3&ordm;: Instruir a la Secretar&iacute;a de Salud y restantes Secretarias (en el marco de sus incumbencias) a disponer las medidas necesarias y/o de reorganizaci&oacute;n del personal que la situaci&oacute;n de emergencia amerite para cubrir eficientemente la prestaci&oacute;n del servicio de salud y/o servicios p&uacute;blicos escenciales, facultando en forma expresa a suspender las licencias anuales del personal que preste servicio en los establecimientos hospitalarios del municipio y a resolver&nbsp;&nbsp; la contrataci&oacute;n de personal temporario, exceptuando &ndash;eventualmente- del r&eacute;gimen de incompatibilidades aplicables a la actividad.<br />
Asimismo, para atender las necesidades de equipamiento e insumos para afrontar la emergencia sanitaria, todos los procedimientos de contrataci&oacute;n de bienes y de servicios, propiciados y llevados a cabo por la repartici&oacute;n de salud en el marco de la presente emergencia, deber&aacute;n tramitar con especial y prioritario despacho. A tal efecto, las tramitaciones deber&aacute;n referenciar en forma clara y visible la siguiente frase: &ldquo;Tramite preferencial &ndash; Atenci&oacute;n por coronavirus (COVID-19)&rdquo;.</p>
<p>ARTICULO 4&ordm;: Suspender, durante un plazo de quince (15) d&iacute;as contados a partir del dictado del presente decreto, en el &aacute;mbito de todo el Partido de Nueve de Julio la realizaci&oacute;n de todo evento cultural, art&iacute;stico, recreativo, deportivo, social de participaci&oacute;n masiva y, en forma consecuente, las habilitaciones otorgadas para la realizaci&oacute;n de eventos de participaci&oacute;n masiva, cualquier sea su naturaleza.<br />
El plazo establecido en el presente podr&aacute; ser prorrogado, seg&uacute;n las recomendaciones efectuadas por el Ministerio de Salud de la Provincia y/o por decisi&oacute;n del Sr. Intendente.<br />
Las actividades y/o eventos que se encuentren programadas y cuya suspensi&oacute;n y/o reprogramaci&oacute;n no resultare posible, deber&aacute;n realizarse sin presencia de p&uacute;blico, y aplicando en forma rigurosa las recomendaciones emitidas por las autoridades sanitarias.<br />
Por otra parte, se recomienda a toda la comunidad evitar la presencia en sitios donde se congregan numerosas personas y extremar las medidas de prevenci&oacute;n, higiene y responsabilidad ciudadana.</p>
<p>ART&Iacute;CULO 5&deg;: Facultar a los Secretarios, a establecer modalidades de trabajo domiciliario, flexibilidad de horarios laborales y, en caso de corresponder, al cierre de las dependencias del Sector P&uacute;blico Municipal.<br />
Asimismo, se dispondr&aacute; el cierre de museos, centros culturales y dem&aacute;s espacios art&iacute;sticos y recreativos de car&aacute;cter municipal mientras se encuentre vigente la suspensi&oacute;n prevista en el art&iacute;culo 4&deg; del presente decreto.</p>
<p>ARTICULO 6&ordm;: Medidas de control para establecimientos comerciales, que no se encuadran en eventos de participaci&oacute;n masiva pero poseen concurrencia continua:<br />
Gastron&oacute;micos:<br />
&#8211; Separar a m&aacute;s de un metro las mesas de los consumidores.<br />
&#8211; Registro riguroso de los d&iacute;as y horarios que cumple cada empleado, para favorecer el accionar preventivo de los equipos de emergencia ante posible situaciones de riesgo.<br />
&#8211; Garantizar alcohol en gel en todas las mesas y/o alternativa que haga las veces de tal.<br />
&#8211; No permitir la acumulaci&oacute;n de personas a la espera del servicio (com&uacute;nmente denominada &ldquo;cola&rdquo; de personas en el interior del local).<br />
&#8211; Utilizar manteles y servilletas descartables o desinfecci&oacute;n de mesas adecuada cada vez que cambien los comensales.<br />
&#8211; Extremar medidas de higiene.<br />
&#8211; Solicitar que se adhieran al protocolo provincial para que todos los empleados que viajaron a los pa&iacute;ses en riesgo no concurran a sus lugares de trabajo.<br />
Comerciantes:<br />
&#8211; Extremar medidas de desinfecci&oacute;n en probadores y &aacute;mbitos de alta circulaci&oacute;n.<br />
&#8211; Registro riguroso de los d&iacute;as y horarios que cumple cada empleado, para favorecer el accionar preventivo de los equipos de emergencia ante posible situaciones de riesgo.<br />
&#8211; Garantizar alcohol en gel en todas las mesas y/o alternativa que haga las veces de tal.<br />
&#8211; Intensificar medidas de higiene.<br />
&#8211; Solicitar que se adhieran al protocolo provincial para que todos los empleados que viajaron a los pa&iacute;ses en riesgo no concurran a sus lugares de trabajo.<br />
Empresas de transporte p&uacute;blico:<br />
&#8211; Extremar las medidas que fuesen necesarias para colaborar en la prevenci&oacute;n de la transmisi&oacute;n y/o contagio del Coronavirus (COVID-19).<br />
&#8211; Desinfectar los colectivos, remises y combis diariamente.<br />
&#8211; Sumar alcohol en gel en todas las mesas y/o alternativa que haga las veces de tal.<br />
&#8211; Intensificar campa&ntilde;as de concientizaci&oacute;n en las unidades para prevenir el contagio.<br />
&#8211; Brindar informaci&oacute;n a los pasajeros sobre los protocolos de licencias a las personas que viajaron a los pa&iacute;ses en riesgo<br />
para que no concurran a sus lugares de trabajo.<br />
&#8211; Solicitar que se adhieran al protocolo provincial para que todos los choferes y empleados que viajaron a los pa&iacute;ses en riesgo para que no concurran a sus lugares de trabajo.</p>
<p>ARTICULO 7&ordm;: Recomendar a la poblaci&oacute;n que adopte las siguientes precauciones:<br />
&#8211; Lavado de manos frecuente con agua y jab&oacute;n.<br />
&#8211; Cubrirse la nariz y la boca con el pliegue del codo o usar un pa&ntilde;uelo descartable al toser o estornudar (descarte inmediato).<br />
&#8211; Ventilar los ambientes.<br />
&#8211; Limpiar frecuentemente los objetos y las superficies que se usen con frecuencia.<br />
&#8211; Contacto inmediato con el sistema de salud ante la presencia de fiebre y s&iacute;ntomas respiratorios.<br />
&#8211; Personas de 65 a&ntilde;os y mayores de esa edad: se recomienda el aislamiento social; fundamentalmente, lugares cerrados con concurrencia importante de personas y visitantes sintom&aacute;ticos, o que hayan transitado en &aacute;rea de transmisi&oacute;n.<br />
&#8211; No viajar a &aacute;reas de transmisi&oacute;n comunitaria del virus.<br />
&#8211; Viajeros provenientes de zonas de transmisi&oacute;n con s&iacute;ntomas: concurrir a los establecimientos de salud p&uacute;blicos o privados.<br />
&#8211; Viajeros provenientes de zonas de transmisi&oacute;n: aislarse en su domicilio y no concurrir a lugares p&uacute;blicos (&aacute;mbitos laborales, recreativos, deportivos, sociales) durante catorce (14) d&iacute;as.</p>
<p>ARTICULO 8&ordm;: Disponer una licencia de car&aacute;cter excepcional a todas aquellas personas trabajadoras del Sector P&uacute;blico municipal, cualquiera sea su r&eacute;gimen estatutario, que provengan o hayan transitado por pa&iacute;ses con mayor casos positivos de nuevo coronavirus (COVID-19), seg&uacute;n el listado que el Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires estipule en la P&aacute;gina Web Oficial, durante los catorce (14) d&iacute;as inmediatos anteriores al arribo a la Rep&uacute;blica Argentina.</p>
<p>ARTICULO 9&deg;: Comunicar el presente a Polic&iacute;a Comunal, C&aacute;mara de Comercio e Industria Producci&oacute;n y Bienes Ra&iacute;ces de la Ciudad de 9 de Julio, Instituciones Civiles intermedias, Asociaciones y/o a quienes m&aacute;s corresponda. Publ&iacute;quese en el Bolet&iacute;n Oficial Municipal. Reg&iacute;strese y Arch&iacute;vese.</p>
<p>&nbsp;</p>
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>Se decretó Emergencia Sanitaria en todo el distrito de 9 de Julio</title>
		<link>https://wp.diariotiempodigital.com/2020/03/13/se-decreto-emergencia-sanitaria-en-todo-el-distrito-de-9-de-julio/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Hernan Cambello]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 13 Mar 2020 12:31:43 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Ciudad]]></category>
		<category><![CDATA[Sociedad]]></category>
		<category><![CDATA[9 de julio]]></category>
		<category><![CDATA[corona virus]]></category>
		<category><![CDATA[Emergencia Sanitaria]]></category>
		<guid isPermaLink="false">http://diariotiempo-wp.test/2020/03/13/se-decreto-emergencia-sanitaria-en-todo-el-distrito-de-9-de-julio/</guid>

					<description><![CDATA[El Intendente Municipal de Nueve de Julio, Mariano Barroso, firm&#243; en la ma&#241;ana de hoy un decreto que adhiere al decreto provincial 2020-132 GDEBA &#8211;GPBA y declara el Estado de&#8230;]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>El Intendente Municipal de Nueve de Julio, Mariano Barroso, firm&oacute; en la ma&ntilde;ana de hoy un decreto que adhiere al decreto provincial 2020-132 GDEBA &ndash;GPBA y declara el Estado de Emergencia Sanitaria en el &aacute;mbito de todo el distrito de Nueve de Julio por el termino de 180 d&iacute;as y la suspensi&oacute;n durante un plazo de 15 d&iacute;as de todo evento cultural, art&iacute;stico, recreativo, deportivo o social organizado y/o auspiciado por el municipio de participaci&oacute;n masiva en el partido.</p>
<p>Asimismo, el plazo establecido en el presente podr&aacute; ser prorrogado, seg&uacute;n las recomendaciones efectuadas por el Ministerio de Salud de la Provincia y/o por decisi&oacute;n del Sr. Intendente.</p>
<p>Por otra parte, se recomienda a toda la comunidad evitar la presencia en sitios donde se congregan numerosas personas y extremar las medidas de prevenci&oacute;n, higiene y responsabilidad ciudadana.</p>
<p>Asimismo, se dispondr&aacute; el cierre de museos, centros culturales y dem&aacute;s espacios art&iacute;sticos y recreativos de car&aacute;cter municipal mientras se encuentre vigente la suspensi&oacute;n prevista en el art&iacute;culo 4&deg; del presente decreto; en tanto que se establecen medidas espec&iacute;ficas de control para establecimientos comerciales, que no se encuadran en eventos de participaci&oacute;n masiva pero poseen concurrencia continua, como locales de gastronom&iacute;a y comercios.</p>
<p><strong>EL DECRETO</strong><br />
Decreto N&uacute;mero: DECTO-2020-464-E-MUNINUE-INT<br />
Referencia: CORONAVIRUS (COVID-19). ADHESI&Oacute;N. DISPOSICIONES.</p>
<p><strong>VISTO:</strong><br />
El DECRE-2020-132-GDEBA-GPBA del Gobernador de la Provincia de Buenos Aires.<br />
El DECNU-2020-260-APN-PTE &ndash; &ldquo;Coronavirus (COVID-19). Disposiciones&rdquo; del Presidente de La Naci&oacute;n.</p>
<p><strong>CONSIDERANDO:</strong><br />
Que resulta de p&uacute;blico y notorio conocimiento la propagaci&oacute;n del Coronavirus (COVID-19).<br />
Que el virus que causa el COVID-19 produce enfermedades respiratorias, conoci&eacute;ndose que la principal v&iacute;a de contagio es de persona a persona.</p>
<p>Que su r&aacute;pida propagaci&oacute;n supone un riesgo para la salud p&uacute;blica y exige una respuesta inmediata y coordinada para contener la enfermedad e interrumpir la propagaci&oacute;n y el contagio.</p>
<p>Que, en ese entendimiento, para el &aacute;mbito laboral del Sector P&uacute;blico Provincial se ha otorgado por medio del DECRE- 2020-132-GDEBA-GPBA una licencia de car&aacute;cter excepcional a todas aquellas personas trabajadoras, que hayan ingresado a la Rep&uacute;blica Argentina desde los pa&iacute;ses con casos confirmados de nuevo coronavirus (COVID-19), por un lapso de catorce (14) d&iacute;as corridos, a fin de reducir las posibilidades de contagio.<br />
Que misma decisi&oacute;n se ha adoptado para el Sector P&uacute;blico Nacional.</p>
<p>Que, asimismo, mediante la RESO-2020-81-GDEBA-MJGM, el Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros reglament&oacute; el procedimiento para el otorgamiento de la Licencia de car&aacute;cter excepcional a todas aquellas personas trabajadoras del Sector P&uacute;blico Provincial, cualquiera sea su r&eacute;gimen estatutario, que provengan o hayan transitado por pa&iacute;ses con casos positivos de nuevo coronavirus (COVID-19), seg&uacute;n el listado que el Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires estipule en la P&aacute;gina Web Oficial, durante los catorce (14) d&iacute;as inmediatos anteriores al arribo a la Rep&uacute;blica Argentina; contemplando a los agentes del Sector P&uacute;blico Provincial que compartan el mismo domicilio con alguna persona que se encontrara comprendida en los supuestos que habilitan el otorgamiento de la licencia.</p>
<p>Que, en ese marco, corresponde al Ministerio de Salud de la provincia de Buenos Aires, de conformidad con la Ley N.&ordm; 15.164, intervenir en la producci&oacute;n de informaci&oacute;n y la vigilancia epidemiol&oacute;gica para la planificaci&oacute;n estrat&eacute;gica y toma de decisiones en salud, as&iacute; como entender en la regulaci&oacute;n y control sanitario en efectores p&uacute;blicos y privados.<br />
Que dicha vigilancia implica monitorear brotes y contribuir al conocimiento de las enfermedades, sus complicaciones y secuelas, a fin de respaldar la toma de medidas de prevenci&oacute;n, asistencia y rehabilitaci&oacute;n en sus diferentes manifestaciones.</p>
<p>Que el pa&iacute;s se encuentra en estado de alerta para sensibilizar la vigilancia epidemiol&oacute;gica y la respuesta integrada; la situaci&oacute;n actual en fase de contenci&oacute;n, permite detectar casos sospechosos de manera temprana, asegurar el aislamiento de los mismos, brindar la atenci&oacute;n adecuada a los pacientes e implementar las medidas de investigaci&oacute;n, prevenci&oacute;n y control tendientes a reducir el riesgo de diseminaci&oacute;n de la infecci&oacute;n en la poblaci&oacute;n.</p>
<p>Que la Direcci&oacute;n de Epidemiolog&iacute;a de la referida cartera ministerial ha elaborado un PROTOCOLO para la Prevenci&oacute;n y Control de la enfermedad por Coronavirus 2019 (COVID-19) para sistematizar las acciones de respuesta integral.</p>
<p>Que, en ese sentido, mediante la RESO-2020-393-GDEBA-MSALGP el Ministerio de Salud ha establecido la obligatoriedad de ejecuci&oacute;n de los protocolos que la autoridad provincial p&uacute;blica peri&oacute;dicamente en funci&oacute;n de las epidemias en curso de dengue, sarampi&oacute;n y coronavirus, para todos los establecimientos de salud p&uacute;blicos o privados que desarrollen sus actividades en el territorio de la provincia de Buenos Aires.</p>
<p>Que, seguidamente, a trav&eacute;s de la RESO-2020-394-GDEBA-MSALGP la citada jurisdicci&oacute;n formul&oacute; una serie de recomendaciones para contener y sensibilizar la vigilancia epidemiol&oacute;gica de la poblaci&oacute;n, desalentando la realizaci&oacute;n de eventos masivos y grandes aglomeraciones de p&uacute;blico.</p>
<p>Que, frente al riesgo que genera el avance a nivel mundial de la enfermedad por el nuevo coronavirus (COVID-19), resulta conveniente intensificar la adopci&oacute;n de medidas que, seg&uacute;n los criterios epidemiol&oacute;gicos, resultan adecuadas para direccionar el esfuerzo sanitario y neutralizar la propagaci&oacute;n de la enfermedad.</p>
<p>Que con la finalidad de fortalecer la prevenci&oacute;n y la salud como bien fundamental de la comunidad, corresponde que a trav&eacute;s del Departamento Ejecutivo se dispongan medidas y acciones necesarias en l&iacute;nea con las adoptadas a nivel Provincial y Nacional.</p>
<p>Que la Secretar&iacute;a de Salud de la Municipalidad de Nueve de Julio viene realizando todas las medidas sanitarias y protocolares establecidas por los gobiernos nacional y provincial en articulaci&oacute;n con la Regi&oacute;n X de Salud de la Provincia de Buenos Aires.</p>
<p>Que el DECRE-2020-132-GDEBA-GPBA del Gobernador de la Provincia de Buenos Aires invita a los Municipios de la Provincia de Buenos a adherir a los t&eacute;rminos del Decreto o adoptar, en forma urgente, medidas de id&eacute;ntico tenor.</p>
<p><strong>POR ELLO, EL INTENDENTE MUNICIPAL EN USO DE SUS ATRIBUCIONES, DECRETA</strong><br />
ARTICULO 1&ordm;: Adherir en todos sus t&eacute;rminos al DECRE-2020-132-GDEBA-GPBA del Gobierno de la Provincia de Buenos Aires.</p>
<p>ARTICULO 2&ordm;: Declarar el estado de emergencia sanitaria en el &aacute;mbito de todo el distrito de Nueve de Julio, por el t&eacute;rmino de ciento ochenta (180) d&iacute;as contados a partir del dictado del presente Decreto, a tenor de la enfermedad por el nuevo coronavirus (COVID-19).</p>
<p>ARTICULO 3&ordm;: Instruir a la Secretar&iacute;a de Salud y restantes Secretarias (en el marco de sus incumbencias) a disponer las medidas necesarias y/o de reorganizaci&oacute;n del personal que la situaci&oacute;n de emergencia amerite para cubrir eficientemente la prestaci&oacute;n del servicio de salud y/o servicios p&uacute;blicos escenciales, facultando en forma expresa a suspender las licencias anuales del personal que preste servicio en los establecimientos hospitalarios del municipio y a resolver la contrataci&oacute;n de personal temporario, exceptuando &ndash;eventualmente- del r&eacute;gimen de incompatibilidades aplicables a la actividad.</p>
<p>Asimismo, para atender las necesidades de equipamiento e insumos para afrontar la emergencia sanitaria, todos los procedimientos de contrataci&oacute;n de bienes y de servicios, propiciados y llevados a cabo por la repartici&oacute;n de salud en el marco de la presente emergencia, deber&aacute;n tramitar con especial y prioritario despacho. A tal efecto, las tramitaciones deber&aacute;n referenciar en forma clara y visible la siguiente frase: &ldquo;Tramite preferencial &ndash; Atenci&oacute;n por coronavirus (COVID-19)&rdquo;.</p>
<p>ARTICULO 4&ordm;: Suspender, durante un plazo de quince (15) d&iacute;as contados a partir del dictado del presente decreto, en el &aacute;mbito de todo el Partido de Nueve de Julio la realizaci&oacute;n de todo evento cultural, art&iacute;stico, recreativo, deportivo, social de participaci&oacute;n masiva y, en forma consecuente, las habilitaciones otorgadas para la realizaci&oacute;n de eventos de participaci&oacute;n masiva, cualquier sea su naturaleza.</p>
<p>El plazo establecido en el presente podr&aacute; ser prorrogado, seg&uacute;n las recomendaciones efectuadas por el Ministerio de Salud de la Provincia y/o por decisi&oacute;n del Sr. Intendente.</p>
<p>Las actividades y/o eventos que se encuentren programadas y cuya suspensi&oacute;n y/o reprogramaci&oacute;n no resultare posible, deber&aacute;n realizarse sin presencia de p&uacute;blico, y aplicando en forma rigurosa las recomendaciones emitidas por las autoridades sanitarias.</p>
<p>Por otra parte, se recomienda a toda la comunidad evitar la presencia en sitios donde se congregan numerosas personas y extremar las medidas de prevenci&oacute;n, higiene y responsabilidad ciudadana.</p>
<p>ART&Iacute;CULO 5&deg;: Facultar a los Secretarios, a establecer modalidades de trabajo domiciliario, flexibilidad de horarios laborales y, en caso de corresponder, al cierre de las dependencias del Sector P&uacute;blico Municipal.</p>
<p>Asimismo, se dispondr&aacute; el cierre de museos, centros culturales y dem&aacute;s espacios art&iacute;sticos y recreativos de car&aacute;cter municipal mientras se encuentre vigente la suspensi&oacute;n prevista en el art&iacute;culo 4&deg; del presente decreto.</p>
<p>ARTICULO 6&ordm;: Medidas de control para establecimientos comerciales, que no se encuadran en eventos de participaci&oacute;n masiva pero poseen concurrencia continua:</p>
<p><strong>Gastron&oacute;micos:</strong><br />
&#8211; Separar a m&aacute;s de un metro las mesas de los consumidores.<br />
&#8211; Registro riguroso de los d&iacute;as y horarios que cumple cada empleado, para favorecer el accionar preventivo de los equipos de emergencia ante posible situaciones de riesgo.<br />
&#8211; Garantizar alcohol en gel en todas las mesas y/o alternativa que haga las veces de tal.<br />
&#8211; No permitir la acumulaci&oacute;n de personas a la espera del servicio (com&uacute;nmente denominada &ldquo;cola&rdquo; de personas en el interior del local).<br />
&#8211; Utilizar manteles y servilletas descartables o desinfecci&oacute;n de mesas adecuada cada vez que cambien los comensales.<br />
&#8211; Extremar medidas de higiene.<br />
&#8211; Solicitar que se adhieran al protocolo provincial para que todos los empleados que viajaron a los pa&iacute;ses en riesgo no concurran a sus lugares de trabajo.</p>
<p><strong>Comerciantes:</strong><br />
&#8211; Extremar medidas de desinfecci&oacute;n en probadores y &aacute;mbitos de alta circulaci&oacute;n.<br />
&#8211; Registro riguroso de los d&iacute;as y horarios que cumple cada empleado, para favorecer el accionar preventivo de los equipos de emergencia ante posible situaciones de riesgo.<br />
&#8211; Garantizar alcohol en gel en todas las mesas y/o alternativa que haga las veces de tal.<br />
&#8211; Intensificar medidas de higiene.<br />
&#8211; Solicitar que se adhieran al protocolo provincial para que todos los empleados que viajaron a los pa&iacute;ses en riesgo no concurran a sus lugares de trabajo.</p>
<p><strong>Empresas de transporte p&uacute;blico:</strong><br />
&#8211; Extremar las medidas que fuesen necesarias para colaborar en la prevenci&oacute;n de la transmisi&oacute;n y/o contagio del Coronavirus (COVID-19).<br />
&#8211; Desinfectar los colectivos, remises y combis diariamente.<br />
&#8211; Sumar alcohol en gel en todas las mesas y/o alternativa que haga las veces de tal.<br />
&#8211; Intensificar campa&ntilde;as de concientizaci&oacute;n en las unidades para prevenir el contagio.<br />
&#8211; Brindar informaci&oacute;n a los pasajeros sobre los protocolos de licencias a las personas que viajaron a los pa&iacute;ses en riesgo para que no concurran a sus lugares de trabajo.<br />
&#8211; Solicitar que se adhieran al protocolo provincial para que todos los choferes y empleados que viajaron a los pa&iacute;ses en riesgo para que no concurran a sus lugares de trabajo.</p>
<p>ARTICULO 7&ordm;: Recomendar a la poblaci&oacute;n que adopte las siguientes precauciones:<br />
&#8211; Lavado de manos frecuente con agua y jab&oacute;n.<br />
&#8211; Cubrirse la nariz y la boca con el pliegue del codo o usar un pa&ntilde;uelo descartable al toser o estornudar (descarte inmediato).<br />
&#8211; Ventilar los ambientes.<br />
&#8211; Limpiar frecuentemente los objetos y las superficies que se usen con frecuencia.<br />
&#8211; Contacto inmediato con el sistema de salud ante la presencia de fiebre y s&iacute;ntomas respiratorios.<br />
&#8211; Personas de 65 a&ntilde;os y mayores de esa edad: se recomienda el aislamiento social; fundamentalmente, lugares cerrados con concurrencia importante de personas y visitantes sintom&aacute;ticos, o que hayan transitado en &aacute;rea de transmisi&oacute;n.<br />
&#8211; No viajar a &aacute;reas de transmisi&oacute;n comunitaria del virus.<br />
&#8211; Viajeros provenientes de zonas de transmisi&oacute;n con s&iacute;ntomas: concurrir a los establecimientos de salud p&uacute;blicos o privados.<br />
&#8211; Viajeros provenientes de zonas de transmisi&oacute;n: aislarse en su domicilio y no concurrir a lugares p&uacute;blicos (&aacute;mbitos laborales, recreativos, deportivos, sociales) durante catorce (14) d&iacute;as.</p>
<p>ARTICULO 8&ordm;: Disponer una licencia de car&aacute;cter excepcional a todas aquellas personas trabajadoras del Sector P&uacute;blico municipal, cualquiera sea su r&eacute;gimen estatutario, que provengan o hayan transitado por pa&iacute;ses con mayor casos positivos de nuevo coronavirus (COVID-19), seg&uacute;n el listado que el Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires estipule en la P&aacute;gina Web Oficial, durante los catorce (14) d&iacute;as inmediatos anteriores al arribo a la Rep&uacute;blica Argentina.</p>
<p>ARTICULO 9&deg;: Comunicar el presente a Polic&iacute;a Comunal, C&aacute;mara de Comercio e Industria Producci&oacute;n y Bienes Ra&iacute;ces de la Ciudad de 9 de Julio, Instituciones Civiles intermedias, Asociaciones y/o a quienes m&aacute;s corresponda. Publ&iacute;quese en el Bolet&iacute;n Oficial Municipal. Reg&iacute;strese y Arch&iacute;vese.</p>
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>Se decretó Emergencia Sanitaria en todo el distrito de 9 de Julio</title>
		<link>https://wp.diariotiempodigital.com/2020/03/13/se-decreto-emergencia-sanitaria-en-todo-el-distrito-de-9-de-julio/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Hernan Cambello]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 13 Mar 2020 12:31:43 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Ciudad]]></category>
		<category><![CDATA[Sociedad]]></category>
		<category><![CDATA[9 de julio]]></category>
		<category><![CDATA[corona virus]]></category>
		<category><![CDATA[Emergencia Sanitaria]]></category>
		<guid isPermaLink="false">http://diariotiempo-wp.test/2020/03/13/se-decreto-emergencia-sanitaria-en-todo-el-distrito-de-9-de-julio/</guid>

					<description><![CDATA[El Intendente Municipal de Nueve de Julio, Mariano Barroso, firm&#243; en la ma&#241;ana de hoy un decreto que adhiere al decreto provincial 2020-132 GDEBA &#8211;GPBA y declara el Estado de&#8230;]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>El Intendente Municipal de Nueve de Julio, Mariano Barroso, firm&oacute; en la ma&ntilde;ana de hoy un decreto que adhiere al decreto provincial 2020-132 GDEBA &ndash;GPBA y declara el Estado de Emergencia Sanitaria en el &aacute;mbito de todo el distrito de Nueve de Julio por el termino de 180 d&iacute;as y la suspensi&oacute;n durante un plazo de 15 d&iacute;as de todo evento cultural, art&iacute;stico, recreativo, deportivo o social organizado y/o auspiciado por el municipio de participaci&oacute;n masiva en el partido.</p>
<p>Asimismo, el plazo establecido en el presente podr&aacute; ser prorrogado, seg&uacute;n las recomendaciones efectuadas por el Ministerio de Salud de la Provincia y/o por decisi&oacute;n del Sr. Intendente.</p>
<p>Por otra parte, se recomienda a toda la comunidad evitar la presencia en sitios donde se congregan numerosas personas y extremar las medidas de prevenci&oacute;n, higiene y responsabilidad ciudadana.</p>
<p>Asimismo, se dispondr&aacute; el cierre de museos, centros culturales y dem&aacute;s espacios art&iacute;sticos y recreativos de car&aacute;cter municipal mientras se encuentre vigente la suspensi&oacute;n prevista en el art&iacute;culo 4&deg; del presente decreto; en tanto que se establecen medidas espec&iacute;ficas de control para establecimientos comerciales, que no se encuadran en eventos de participaci&oacute;n masiva pero poseen concurrencia continua, como locales de gastronom&iacute;a y comercios.</p>
<p><strong>EL DECRETO</strong><br />
Decreto N&uacute;mero: DECTO-2020-464-E-MUNINUE-INT<br />
Referencia: CORONAVIRUS (COVID-19). ADHESI&Oacute;N. DISPOSICIONES.</p>
<p><strong>VISTO:</strong><br />
El DECRE-2020-132-GDEBA-GPBA del Gobernador de la Provincia de Buenos Aires.<br />
El DECNU-2020-260-APN-PTE &ndash; &ldquo;Coronavirus (COVID-19). Disposiciones&rdquo; del Presidente de La Naci&oacute;n.</p>
<p><strong>CONSIDERANDO:</strong><br />
Que resulta de p&uacute;blico y notorio conocimiento la propagaci&oacute;n del Coronavirus (COVID-19).<br />
Que el virus que causa el COVID-19 produce enfermedades respiratorias, conoci&eacute;ndose que la principal v&iacute;a de contagio es de persona a persona.</p>
<p>Que su r&aacute;pida propagaci&oacute;n supone un riesgo para la salud p&uacute;blica y exige una respuesta inmediata y coordinada para contener la enfermedad e interrumpir la propagaci&oacute;n y el contagio.</p>
<p>Que, en ese entendimiento, para el &aacute;mbito laboral del Sector P&uacute;blico Provincial se ha otorgado por medio del DECRE- 2020-132-GDEBA-GPBA una licencia de car&aacute;cter excepcional a todas aquellas personas trabajadoras, que hayan ingresado a la Rep&uacute;blica Argentina desde los pa&iacute;ses con casos confirmados de nuevo coronavirus (COVID-19), por un lapso de catorce (14) d&iacute;as corridos, a fin de reducir las posibilidades de contagio.<br />
Que misma decisi&oacute;n se ha adoptado para el Sector P&uacute;blico Nacional.</p>
<p>Que, asimismo, mediante la RESO-2020-81-GDEBA-MJGM, el Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros reglament&oacute; el procedimiento para el otorgamiento de la Licencia de car&aacute;cter excepcional a todas aquellas personas trabajadoras del Sector P&uacute;blico Provincial, cualquiera sea su r&eacute;gimen estatutario, que provengan o hayan transitado por pa&iacute;ses con casos positivos de nuevo coronavirus (COVID-19), seg&uacute;n el listado que el Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires estipule en la P&aacute;gina Web Oficial, durante los catorce (14) d&iacute;as inmediatos anteriores al arribo a la Rep&uacute;blica Argentina; contemplando a los agentes del Sector P&uacute;blico Provincial que compartan el mismo domicilio con alguna persona que se encontrara comprendida en los supuestos que habilitan el otorgamiento de la licencia.</p>
<p>Que, en ese marco, corresponde al Ministerio de Salud de la provincia de Buenos Aires, de conformidad con la Ley N.&ordm; 15.164, intervenir en la producci&oacute;n de informaci&oacute;n y la vigilancia epidemiol&oacute;gica para la planificaci&oacute;n estrat&eacute;gica y toma de decisiones en salud, as&iacute; como entender en la regulaci&oacute;n y control sanitario en efectores p&uacute;blicos y privados.<br />
Que dicha vigilancia implica monitorear brotes y contribuir al conocimiento de las enfermedades, sus complicaciones y secuelas, a fin de respaldar la toma de medidas de prevenci&oacute;n, asistencia y rehabilitaci&oacute;n en sus diferentes manifestaciones.</p>
<p>Que el pa&iacute;s se encuentra en estado de alerta para sensibilizar la vigilancia epidemiol&oacute;gica y la respuesta integrada; la situaci&oacute;n actual en fase de contenci&oacute;n, permite detectar casos sospechosos de manera temprana, asegurar el aislamiento de los mismos, brindar la atenci&oacute;n adecuada a los pacientes e implementar las medidas de investigaci&oacute;n, prevenci&oacute;n y control tendientes a reducir el riesgo de diseminaci&oacute;n de la infecci&oacute;n en la poblaci&oacute;n.</p>
<p>Que la Direcci&oacute;n de Epidemiolog&iacute;a de la referida cartera ministerial ha elaborado un PROTOCOLO para la Prevenci&oacute;n y Control de la enfermedad por Coronavirus 2019 (COVID-19) para sistematizar las acciones de respuesta integral.</p>
<p>Que, en ese sentido, mediante la RESO-2020-393-GDEBA-MSALGP el Ministerio de Salud ha establecido la obligatoriedad de ejecuci&oacute;n de los protocolos que la autoridad provincial p&uacute;blica peri&oacute;dicamente en funci&oacute;n de las epidemias en curso de dengue, sarampi&oacute;n y coronavirus, para todos los establecimientos de salud p&uacute;blicos o privados que desarrollen sus actividades en el territorio de la provincia de Buenos Aires.</p>
<p>Que, seguidamente, a trav&eacute;s de la RESO-2020-394-GDEBA-MSALGP la citada jurisdicci&oacute;n formul&oacute; una serie de recomendaciones para contener y sensibilizar la vigilancia epidemiol&oacute;gica de la poblaci&oacute;n, desalentando la realizaci&oacute;n de eventos masivos y grandes aglomeraciones de p&uacute;blico.</p>
<p>Que, frente al riesgo que genera el avance a nivel mundial de la enfermedad por el nuevo coronavirus (COVID-19), resulta conveniente intensificar la adopci&oacute;n de medidas que, seg&uacute;n los criterios epidemiol&oacute;gicos, resultan adecuadas para direccionar el esfuerzo sanitario y neutralizar la propagaci&oacute;n de la enfermedad.</p>
<p>Que con la finalidad de fortalecer la prevenci&oacute;n y la salud como bien fundamental de la comunidad, corresponde que a trav&eacute;s del Departamento Ejecutivo se dispongan medidas y acciones necesarias en l&iacute;nea con las adoptadas a nivel Provincial y Nacional.</p>
<p>Que la Secretar&iacute;a de Salud de la Municipalidad de Nueve de Julio viene realizando todas las medidas sanitarias y protocolares establecidas por los gobiernos nacional y provincial en articulaci&oacute;n con la Regi&oacute;n X de Salud de la Provincia de Buenos Aires.</p>
<p>Que el DECRE-2020-132-GDEBA-GPBA del Gobernador de la Provincia de Buenos Aires invita a los Municipios de la Provincia de Buenos a adherir a los t&eacute;rminos del Decreto o adoptar, en forma urgente, medidas de id&eacute;ntico tenor.</p>
<p><strong>POR ELLO, EL INTENDENTE MUNICIPAL EN USO DE SUS ATRIBUCIONES, DECRETA</strong><br />
ARTICULO 1&ordm;: Adherir en todos sus t&eacute;rminos al DECRE-2020-132-GDEBA-GPBA del Gobierno de la Provincia de Buenos Aires.</p>
<p>ARTICULO 2&ordm;: Declarar el estado de emergencia sanitaria en el &aacute;mbito de todo el distrito de Nueve de Julio, por el t&eacute;rmino de ciento ochenta (180) d&iacute;as contados a partir del dictado del presente Decreto, a tenor de la enfermedad por el nuevo coronavirus (COVID-19).</p>
<p>ARTICULO 3&ordm;: Instruir a la Secretar&iacute;a de Salud y restantes Secretarias (en el marco de sus incumbencias) a disponer las medidas necesarias y/o de reorganizaci&oacute;n del personal que la situaci&oacute;n de emergencia amerite para cubrir eficientemente la prestaci&oacute;n del servicio de salud y/o servicios p&uacute;blicos escenciales, facultando en forma expresa a suspender las licencias anuales del personal que preste servicio en los establecimientos hospitalarios del municipio y a resolver la contrataci&oacute;n de personal temporario, exceptuando &ndash;eventualmente- del r&eacute;gimen de incompatibilidades aplicables a la actividad.</p>
<p>Asimismo, para atender las necesidades de equipamiento e insumos para afrontar la emergencia sanitaria, todos los procedimientos de contrataci&oacute;n de bienes y de servicios, propiciados y llevados a cabo por la repartici&oacute;n de salud en el marco de la presente emergencia, deber&aacute;n tramitar con especial y prioritario despacho. A tal efecto, las tramitaciones deber&aacute;n referenciar en forma clara y visible la siguiente frase: &ldquo;Tramite preferencial &ndash; Atenci&oacute;n por coronavirus (COVID-19)&rdquo;.</p>
<p>ARTICULO 4&ordm;: Suspender, durante un plazo de quince (15) d&iacute;as contados a partir del dictado del presente decreto, en el &aacute;mbito de todo el Partido de Nueve de Julio la realizaci&oacute;n de todo evento cultural, art&iacute;stico, recreativo, deportivo, social de participaci&oacute;n masiva y, en forma consecuente, las habilitaciones otorgadas para la realizaci&oacute;n de eventos de participaci&oacute;n masiva, cualquier sea su naturaleza.</p>
<p>El plazo establecido en el presente podr&aacute; ser prorrogado, seg&uacute;n las recomendaciones efectuadas por el Ministerio de Salud de la Provincia y/o por decisi&oacute;n del Sr. Intendente.</p>
<p>Las actividades y/o eventos que se encuentren programadas y cuya suspensi&oacute;n y/o reprogramaci&oacute;n no resultare posible, deber&aacute;n realizarse sin presencia de p&uacute;blico, y aplicando en forma rigurosa las recomendaciones emitidas por las autoridades sanitarias.</p>
<p>Por otra parte, se recomienda a toda la comunidad evitar la presencia en sitios donde se congregan numerosas personas y extremar las medidas de prevenci&oacute;n, higiene y responsabilidad ciudadana.</p>
<p>ART&Iacute;CULO 5&deg;: Facultar a los Secretarios, a establecer modalidades de trabajo domiciliario, flexibilidad de horarios laborales y, en caso de corresponder, al cierre de las dependencias del Sector P&uacute;blico Municipal.</p>
<p>Asimismo, se dispondr&aacute; el cierre de museos, centros culturales y dem&aacute;s espacios art&iacute;sticos y recreativos de car&aacute;cter municipal mientras se encuentre vigente la suspensi&oacute;n prevista en el art&iacute;culo 4&deg; del presente decreto.</p>
<p>ARTICULO 6&ordm;: Medidas de control para establecimientos comerciales, que no se encuadran en eventos de participaci&oacute;n masiva pero poseen concurrencia continua:</p>
<p><strong>Gastron&oacute;micos:</strong><br />
&#8211; Separar a m&aacute;s de un metro las mesas de los consumidores.<br />
&#8211; Registro riguroso de los d&iacute;as y horarios que cumple cada empleado, para favorecer el accionar preventivo de los equipos de emergencia ante posible situaciones de riesgo.<br />
&#8211; Garantizar alcohol en gel en todas las mesas y/o alternativa que haga las veces de tal.<br />
&#8211; No permitir la acumulaci&oacute;n de personas a la espera del servicio (com&uacute;nmente denominada &ldquo;cola&rdquo; de personas en el interior del local).<br />
&#8211; Utilizar manteles y servilletas descartables o desinfecci&oacute;n de mesas adecuada cada vez que cambien los comensales.<br />
&#8211; Extremar medidas de higiene.<br />
&#8211; Solicitar que se adhieran al protocolo provincial para que todos los empleados que viajaron a los pa&iacute;ses en riesgo no concurran a sus lugares de trabajo.</p>
<p><strong>Comerciantes:</strong><br />
&#8211; Extremar medidas de desinfecci&oacute;n en probadores y &aacute;mbitos de alta circulaci&oacute;n.<br />
&#8211; Registro riguroso de los d&iacute;as y horarios que cumple cada empleado, para favorecer el accionar preventivo de los equipos de emergencia ante posible situaciones de riesgo.<br />
&#8211; Garantizar alcohol en gel en todas las mesas y/o alternativa que haga las veces de tal.<br />
&#8211; Intensificar medidas de higiene.<br />
&#8211; Solicitar que se adhieran al protocolo provincial para que todos los empleados que viajaron a los pa&iacute;ses en riesgo no concurran a sus lugares de trabajo.</p>
<p><strong>Empresas de transporte p&uacute;blico:</strong><br />
&#8211; Extremar las medidas que fuesen necesarias para colaborar en la prevenci&oacute;n de la transmisi&oacute;n y/o contagio del Coronavirus (COVID-19).<br />
&#8211; Desinfectar los colectivos, remises y combis diariamente.<br />
&#8211; Sumar alcohol en gel en todas las mesas y/o alternativa que haga las veces de tal.<br />
&#8211; Intensificar campa&ntilde;as de concientizaci&oacute;n en las unidades para prevenir el contagio.<br />
&#8211; Brindar informaci&oacute;n a los pasajeros sobre los protocolos de licencias a las personas que viajaron a los pa&iacute;ses en riesgo para que no concurran a sus lugares de trabajo.<br />
&#8211; Solicitar que se adhieran al protocolo provincial para que todos los choferes y empleados que viajaron a los pa&iacute;ses en riesgo para que no concurran a sus lugares de trabajo.</p>
<p>ARTICULO 7&ordm;: Recomendar a la poblaci&oacute;n que adopte las siguientes precauciones:<br />
&#8211; Lavado de manos frecuente con agua y jab&oacute;n.<br />
&#8211; Cubrirse la nariz y la boca con el pliegue del codo o usar un pa&ntilde;uelo descartable al toser o estornudar (descarte inmediato).<br />
&#8211; Ventilar los ambientes.<br />
&#8211; Limpiar frecuentemente los objetos y las superficies que se usen con frecuencia.<br />
&#8211; Contacto inmediato con el sistema de salud ante la presencia de fiebre y s&iacute;ntomas respiratorios.<br />
&#8211; Personas de 65 a&ntilde;os y mayores de esa edad: se recomienda el aislamiento social; fundamentalmente, lugares cerrados con concurrencia importante de personas y visitantes sintom&aacute;ticos, o que hayan transitado en &aacute;rea de transmisi&oacute;n.<br />
&#8211; No viajar a &aacute;reas de transmisi&oacute;n comunitaria del virus.<br />
&#8211; Viajeros provenientes de zonas de transmisi&oacute;n con s&iacute;ntomas: concurrir a los establecimientos de salud p&uacute;blicos o privados.<br />
&#8211; Viajeros provenientes de zonas de transmisi&oacute;n: aislarse en su domicilio y no concurrir a lugares p&uacute;blicos (&aacute;mbitos laborales, recreativos, deportivos, sociales) durante catorce (14) d&iacute;as.</p>
<p>ARTICULO 8&ordm;: Disponer una licencia de car&aacute;cter excepcional a todas aquellas personas trabajadoras del Sector P&uacute;blico municipal, cualquiera sea su r&eacute;gimen estatutario, que provengan o hayan transitado por pa&iacute;ses con mayor casos positivos de nuevo coronavirus (COVID-19), seg&uacute;n el listado que el Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires estipule en la P&aacute;gina Web Oficial, durante los catorce (14) d&iacute;as inmediatos anteriores al arribo a la Rep&uacute;blica Argentina.</p>
<p>ARTICULO 9&deg;: Comunicar el presente a Polic&iacute;a Comunal, C&aacute;mara de Comercio e Industria Producci&oacute;n y Bienes Ra&iacute;ces de la Ciudad de 9 de Julio, Instituciones Civiles intermedias, Asociaciones y/o a quienes m&aacute;s corresponda. Publ&iacute;quese en el Bolet&iacute;n Oficial Municipal. Reg&iacute;strese y Arch&iacute;vese.</p>
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