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	<title>el nuevo código civil &#8211; Diario Tiempo Digital</title>
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		<title>El Nuevo Código Civil</title>
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		<pubDate>Fri, 03 Oct 2014 07:24:31 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[La aprobaci&#243;n del nuevo C&#243;digo no ha recibido el voto positivo de ninguno de los diputados o senadores de los bloques opositores. Esta iniciativa del gobierno nacional de reformar la&#8230;]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>
	La aprobaci&oacute;n del nuevo C&oacute;digo no ha recibido el voto positivo de ninguno de los diputados o senadores de los bloques opositores.</p>
<p>
	Esta iniciativa del gobierno nacional de reformar la ley m&aacute;s importante que el Congreso puede sancionar, configura un atropello m&aacute;s al debate, al intercambio de opiniones e ideas que son la base de cualquier Parlamento.</p>
<p>
	Pero principalmente obstaculiza y obnubila uno de los valores incondicionales de todo r&eacute;gimen considerado democr&aacute;tico: el consenso.</p>
<p>
	El primer C&oacute;digo Civil fue proyectado por V&eacute;lez Sarsfield a pedido del presidente Mitre, y sancionado por el congreso el 28 de septiembre de 1869 durante la presidencia de Sarmiento; 4 a&ntilde;os demor&oacute; V&eacute;lez en redactarlo y s&oacute;lo le tom&oacute; un mes a los legisladores sancionarlo.</p>
<p>
	&iquest;Por qu&eacute;? porque se aprob&oacute; a libro cerrado, lo que imped&iacute;a cualquier posibilidad de debate. Ahora bien, si se tiene en cuenta el contexto hist&oacute;rico y la realidad jur&iacute;dica del pa&iacute;s en aquel momento, el procedimiento es comprensible y para nada censurable.</p>
<p>
	Pero pese a esta situaci&oacute;n, y a la tenaz oposici&oacute;n que ejerc&iacute;a el partido del ex presidente Mitre, el c&oacute;digo fue aprobado casi por unanimidad. Solamente un diputado, Castellanos, y un senador, Oro&ntilde;o votaron en contra. De hecho, hasta el mismo Mitre (por entonces ya diputado) otorg&oacute; su voto de confianza.</p>
<p>
	El c&oacute;digo de V&eacute;lez con casi 150 a&ntilde;os de vida, sufri&oacute; innumerables modificaciones que siempre se han llevado a cabo mediante el consenso y todas han dado buenos resultados. En este sentido, es preciso hacer una analog&iacute;a, La Constituci&oacute;n Nacional, tambi&eacute;n fruto del consenso logrado despu&eacute;s de a&ntilde;os de guerras civiles a&uacute;n perdura con sus modificaciones.</p>
<p>
	La Constituci&oacute;n de Alberdi y el C&oacute;digo de V&eacute;lez datan pr&aacute;cticamente de la misma &eacute;poca y no es casualidad, ya que aquellos hombres buscaban ser &uacute;tiles al pa&iacute;s antes que importantes, el problema del gobierno nacional es que est&aacute; demasiado preocupado en ser &ldquo;importante&rdquo; y olvida que los servidores p&uacute;blicos deben ser principalmente &uacute;tiles. Pero volvamos al consenso, porque el consenso es la base esencial para que las leyes perduren en el tiempo, es l&oacute;gico que quienes no coinciden con una ley actual siendo minor&iacute;a, har&aacute;n lo posible por modificarla a su parecer cuando sean mayor&iacute;a. Por eso uno puede comprender los vaivenes pol&iacute;ticos que generan leyes de menor importancia sancionadas con una mayor&iacute;a circunstancial en el congreso, pero lo que resulta absolutamente<br />
	incomprensible e inadmisible es la sanci&oacute;n de un CODIGO CIVIL sin observar las reglas que marcan el procedimiento en la sanci&oacute;n de las leyes y sin el voto de</p>
<p>
	NINGUN BLOQUE OPOSITOR.</p>
<p>
	Es muy dif&iacute;cil encontrar un antecedente en la historia Argentina de lo que acaba de ocurrir, particularmente s&oacute;lo conozco uno similar, y es el de la sanci&oacute;n de la Constituci&oacute;n de 1949. En aquel caso, al igual que con el c&oacute;digo ahora, la reforma&nbsp; de la Constituci&oacute;n fue total; tampoco se cumpli&oacute; con requisitos formales referentes al procedimiento de sanci&oacute;n de las leyes al no aprobarse el proyecto de reforma por 2/3 de los votos totales, ya que s&oacute;lo votaron 2/3 de los presentes en aquella sesi&oacute;n; y por &uacute;ltimo la bancada opositora (que por entonces era la radical) abandon&oacute; las sesiones al considerar que el debate era una &ldquo;farsa&rdquo;, acusando de que la reforma se hac&iacute;a a medida del gobierno de Per&oacute;n.</p>
<p>
	Los radicales se retiraron en aquel momento encabezados por el legislador Lebensohn y al grito de &ldquo;Volveremos! Volveremos para dictar la Constituci&oacute;n democr&aacute;tica que necesita el Pa&iacute;s!&rdquo;.</p>
<p>
	La constituci&oacute;n del 49 producto de una mayor&iacute;a circunstancial y sancionada sin consenso dur&oacute; apenas 6 a&ntilde;os. Restablecida la Constituci&oacute;n original de 1853&nbsp; no volvi&oacute; a ser reformada sino hasta 1994, pero la reforma en este caso fue consensuada y solamente parcial.</p>
<p>
	No es la intenci&oacute;n de esta nota, hacer un juicio de valor sobre el contenido del nuevo c&oacute;digo civil, ni muchos menos sobre el de la constituci&oacute;n del &acute;49;&nbsp; solamente pretendo que la historia sirva de ejemplo para verificar la importancia de las formas en una Rep&uacute;blica, pero por sobre todo la importancia de los consensos en una Democracia. Ambos constituyen la garant&iacute;a de la perdurabilidad en el tiempo de las leyes m&aacute;s importantes, requisito indispensable de la seguridad jur&iacute;dica de cualquier pa&iacute;s.</p>
<p>
	Paolo Barbieri<br />
	Concejal PRO</p>
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