<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?><rss version="2.0"
	xmlns:content="http://purl.org/rss/1.0/modules/content/"
	xmlns:wfw="http://wellformedweb.org/CommentAPI/"
	xmlns:dc="http://purl.org/dc/elements/1.1/"
	xmlns:atom="http://www.w3.org/2005/Atom"
	xmlns:sy="http://purl.org/rss/1.0/modules/syndication/"
	xmlns:slash="http://purl.org/rss/1.0/modules/slash/"
	>

<channel>
	<title>corte suprema de la nación &#8211; Diario Tiempo Digital</title>
	<atom:link href="https://wp.diariotiempodigital.com/tag/corte-suprema-de-la-nacion/feed/" rel="self" type="application/rss+xml" />
	<link>https://wp.diariotiempodigital.com</link>
	<description></description>
	<lastBuildDate>Sat, 21 Dec 2013 08:13:02 +0000</lastBuildDate>
	<language>es-AR</language>
	<sy:updatePeriod>
	hourly	</sy:updatePeriod>
	<sy:updateFrequency>
	1	</sy:updateFrequency>
	<generator>https://wordpress.org/?v=6.2.2</generator>
	<item>
		<title>La Corte Suprema de la Nación se avoca a la medida cautelar por agua con arsénico</title>
		<link>https://wp.diariotiempodigital.com/2013/12/21/la-corte-suprema-de-la-nacion-se-avoca-a-la-medida-cautelar-por-agua-con-arsenico/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[tiempo diario]]></dc:creator>
		<pubDate>Sat, 21 Dec 2013 08:13:02 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Agua]]></category>
		<category><![CDATA[Sociedad]]></category>
		<category><![CDATA[agua con arsénico]]></category>
		<category><![CDATA[corte suprema de la nación]]></category>
		<category><![CDATA[medida cautelar]]></category>
		<guid isPermaLink="false">http://diariotiempo-wp.test/2013/12/21/la-corte-suprema-de-la-nacion-se-avoca-a-la-medida-cautelar-por-agua-con-arsenico/</guid>

					<description><![CDATA[El m&#225;ximo Tribunal de la Naci&#243;n decidi&#243; avocarse al tratamiento de la Queja interpuesta por la empresa ABSA prestadora del servicio de agua de red en la ciudad de 9&#8230;]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>
	El m&aacute;ximo Tribunal de la Naci&oacute;n decidi&oacute; avocarse al tratamiento de la Queja interpuesta por la empresa ABSA prestadora del servicio de agua de red en la ciudad de 9 de Julio, Provincia de Bs As, contra la sentencia de la Suprema Corte de la Provincia de Bs As que confirmara en los autos &ldquo;Kersich Juan Gabriel c/ ABSA y otros s/ amparo&rdquo; la medida cautelar por la cual la empresa esta obligada a entregar bidones de agua potable que cumpla con los valores gu&iacute;as de la OMS (Ars&eacute;nico 0,01 mg/l) en bidones en los domicilios de m&aacute;s de 2600 vecinos de la dicha localidad bonaerense.</p>
<p>
	La medida cautelar fue ordenada en Setiembre de 2011 por el Juzgado de Garant&iacute;as del Joven Nro 1 del Depto. Judicial de Mercedes. En un primer momento la empresa incumpli&oacute; con la medida cautelar, lo que motivo que los vecinos &#8211; con el patrocinio del CELMA &#8211;&nbsp; solicitaran la aplicaci&oacute;n de una sanci&oacute;n pecuniaria disuasiva; la cual fue efectivamente ordenada por el Juzgado actuante en Mayo de 2012, y consisti&oacute; en la imposici&oacute;n de una multa de 20 pesos por cada d&iacute;a de incumplimiento de la medida ordenada. En la resoluci&oacute;n judicial el magistrado actuante sostuvo que &ldquo;en una empresa (ABSA) cuyo capital accionario mayoritario (90 %) pertenece al Estado Provincial, el objetivo final de su gesti&oacute;n es, sin lugar a dudas, el beneficio social. Su accionar deber&iacute;a generar confianza en la comunidad y tender a satisfacer el inter&eacute;s general. Pero en el caso, ha sucedido lo contrario, la conducta de la demandada inspira desconfianza en la comunidad de 9 de Julio, pone en riesgo su inter&eacute;s social y atenta contra su salud genera&rdquo;.</p>
<p>
	Ante la acumulaci&oacute;n de una multa econ&oacute;mica que superaba los 20 millones de pesos, despu&eacute;s de 15 meses de incumplimiento, y luego que dicha sanci&oacute;n pecuniaria disuasiva fuera confirmada por la Suprema Corte de la Provincia de Bs As, la empresa ABSA comenz&oacute; la entrega de bidones en los domicilios de los vecinos a partir de Febrero de 2013; aunque aun se observan algunas omisiones e irregularidades absolutamente injustificadas.</p>
<p>
	Para decidir sobre la queja presentada por ABSA contra la medida cautelar que le ordena la entrega de agua potable segun los valores de la OMS en bidones a los m&aacute;s de 2600 vecinos de 9 de Julio, en sus respectivos domicilios, la Corte Suprema nacional solicito al magistrado de primera instancia la remisi&oacute;n de las actuaciones principales para decidir definitamente sobre la cuestion cautelar.</p>
<p>
	Recientemente con fecha 12 de Noviembre de 2013,&nbsp; el m&aacute;ximo tribunal de la Naci&oacute;n rechazo la queja interpuesta por la empresa ABSA contra la resoluci&oacute;n de la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires dictada en los autos &ldquo;Conde, Alberto Jos&eacute; Luis y otro c/ Aguas Bonaerenses S.A. s/ amparo&rdquo;, que hab&iacute;a confirmado la sentencia de la C&aacute;mara Contencioso Administrativo de San Nicol&aacute;s, por la cual se obligaba a la empresa a proveer agua de red con un valor de ars&eacute;nico no superior al 0,01 mg/l a partir de Junio 2012 en la localidad de Lincoln.</p>
<p>
	En los autos &ldquo;Kersich&rdquo; el CONICET ya emiti&oacute; su opini&oacute;n sobre el ars&eacute;nico en el agua para consumo humano y fue categ&oacute;rico: &ldquo;los niveles de ars&eacute;nico en las aguas de consumo humano no deber&iacute;an exceder bajo ning&uacute;n concepto el limite establecido en el c&oacute;digo Alimentario Argentino (2007) y las normativas internacionales (WHO) que se ha fijado en 0,01 mg/l. Para el caso de embarazadas, lactantes y ni&ntilde;os de hasta 3-4 a&ntilde;os la provisi&oacute;n de agua segura, con niveles de ars&eacute;nico de hasta 0,01 mg/l deber&iacute;a ser obligatoria, ya que se ha demostrado que el ars&eacute;nico puede producir da&ntilde;os fetales que se expresan en la ni&ntilde;ez&rdquo;.</p>
<p>
	El alto valor en ars&eacute;nico en el agua de red se debe a una contaminaci&oacute;n natural (ceniza volc&aacute;nica) y se ha determinado que su presencia en el agua para consumo humano pude provocar Hidroarsenicismo Cr&oacute;nico Regional End&eacute;mico(HACRE). El HACRE es una enfermedad producida por exposici&oacute;n de la poblaci&oacute;n a la ingesti&oacute;n prolongada (cr&oacute;nico) de agua que contenga sales de ars&eacute;nico (hidro-arsenicismo). Progresivamente la enfermedad evoluciona en cuatro periodos: hiperhidrosis palmo plantar con prurito y descamaci&oacute;n, conjuntivitis, v&oacute;mitos o diarreas; hiperqueratosis palmo plantar con lesiones dolorosas que impiden caminar y realizar tareas manuales, melanodermia del tronco y parte superior de los miembros y cancerizaci&oacute;n (c&aacute;ncer de Hutchinson, epitelioma de Bowen).</p>
<p>
	Existen m&eacute;todos aplicados en muchas ciudades del mundo para extraer el ars&eacute;nico del agua. Se trata de obras de envergadura y costosas, pero necesarias y &uacute;tiles para un obrar preventivo del estado y con el fin de garantizar un goce del m&aacute;ximo nivel posible de salud, tal como lo reconoce el orden constitucional. En la Argentina, la problem&aacute;tica del ars&eacute;nico ha sido invisibilizada durante m&aacute;s de 100 a&ntilde;os. Reci&eacute;n en el a&ntilde;o 2011 el HACRE fue incorporado al Programa Nacional de Prevenci&oacute;n y Control de las Intoxicaciones del Ministerio de Salud de la Naci&oacute;n.</p>
<p>
	Fuente: CELMA.</p>
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
	</channel>
</rss>
