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	<title>concejales peronistas &#8211; Diario Tiempo Digital</title>
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		<title>Carta del Dr. Carlos KEnny a los Concejales Peronistas</title>
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		<dc:creator><![CDATA[tiempo diario]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 28 Oct 2013 07:14:29 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Gente]]></category>
		<category><![CDATA[Opinion]]></category>
		<category><![CDATA[carlos kenny]]></category>
		<category><![CDATA[concejales peronistas]]></category>
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					<description><![CDATA[9 de Julio, 28 de Setiembre de 2013.- HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SE&#209;ORES CONCEJALES PERONISTAS Dirijo la presente en relaci&#243;n a la sanci&#243;n de la ordenanza 5256/12 de desadjudicaci&#243;n de una&#8230;]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p align="right">
	9 de Julio, 28 de Setiembre de 2013.-</p>
<p>
	HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE</p>
<p>
	SE&Ntilde;ORES CONCEJALES PERONISTAS</p>
<p align="justify">
	Dirijo la presente en relaci&oacute;n a la sanci&oacute;n de la ordenanza 5256/12 de desadjudicaci&oacute;n de una vivienda en El Provincial.</p>
<p align="justify">
	La norma citada fue sancionada con el voto afirmativo de la totalidad de los concejales peronistas que integran el cuerpo, con una desafortunada modificaci&oacute;n introducida por el concejal Alberto Capriroli, como <b>&quot;tiro de gracia&quot;. </b></p>
<p align="justify">
	Del an&aacute;lisis realizado al asumir la defensa del particular perjudicado, concluyo que la norma sancionada est&aacute; viciada de <b>nulidad absoluta</b>, por las razones que a continuacion ilustro:</p>
<p align="justify">
	<b>I) </b>Ninguna norma en sentido material, que no haya sido sancionada por el procedimiento que la constituci&oacute;n establece para la sanci&oacute;n de las leyes, puede afectar derechos leg&iacute;timamente adquiridos por terceras personas <b>(Principio b&aacute;sico del sistema republicano). </b></p>
<p align="justify">
	<b>II) </b>La ordenanza sancionada no est&aacute; motivada en hechos reales :</p>
<p align="justify">
	<b>a) </b>De las constancias del expediente administrativo que ustedes tuvieron presente durante el tratamiento de la norma, queda acreditado que la vecina adjudicataria de la vivienda en cuesti&oacute;n, ha vivido en la misma en forma permanente e ininterrumpida.</p>
<p align="justify">
	(Adjunto el testimonio de dos vecinos, la manifestaci&oacute;n de varios vecinos de El Provincial y el informe socioambiental, todas constancias del expediente de desadjudicaci&oacute;n)</p>
<p align="justify">
	De las resoluciones del &oacute;rgano de aplicaci&oacute;n, que hube de interpretar durante dieciocho a&ntilde;os de ejercicio de la funci&oacute;n p&uacute;blica, se desprende que es <b>permanente</b>, en raz&oacute;n de que es el lugar donde tiene establecido el asiento principal de su residencia. (Art.89 de C&oacute;digo Civil, &quot;del domicilio real como atributo de la persona&quot;), y que es <b>ininterrumpida</b>, por su continuidad en el tiempo, es decir que con el paso de los a&ntilde;os, nunca dej&oacute; de ser su hogar.</p>
<p align="justify">
	<b>b) </b>Resultan inconducentes los argumentos y las actitudes de <b>ensa&ntilde;amiento de los se&ntilde;ores concejales</b>, registradas en el acta de sesi&oacute;n que guardo en mi poder. Pretender despojarla de su vivienda, en raz&oacute;n de que en ocasiones se ausenta de su hogar, adem&aacute;s de resultar un <b>verdadero dislate</b>, no interrumpe la habitaci&oacute;n que detenta. Esta supuesta acci&oacute;n que a ustedes los motiva para echarla de su casa, adem&aacute;s de resultar inconducente, est&aacute; comprendida en el derecho de reserva que consagra la Constituci&oacute;n Nacional en su art&iacute;culo 19. (Principio de Reserva)</p>
<p align="justify">
	<b>c) </b>Por integrar junto a sus abuelos el grupo familiar al momento de la entrega, mi representada resulta <b>beneficiaria directa </b>de la adjudicaci&oacute;n, producto de lo cual, contin&uacute;a detentando la propiedad por derecho propio (clausula primera del acta de entrega suscripta por Jes&uacute;s Blanco y por el administrador del Instituto de la Vivienda de la Provincia, Arquitecto Sanguinetti).</p>
<p align="justify">
	<b>d) </b>Tampoco existe en el expediente renuncia alguna por parte de la abuela de mi representada, circunstancia &eacute;sta que como m&iacute;nimo habilita a reprochar la <b>negligencia de los se&ntilde;ores concejales</b>, por plasmarla en la norma, sin el apoyo f&aacute;ctico necesario.</p>
<p align="justify">
	A todo evento, debieron tener en cuenta que la voluntad expresada para despu&eacute;s de la muerte, pertenece al &aacute;mbito del derecho sucesorio por v&iacute;a testamentaria, acto que la supuesta renunciante ten&iacute;a vedado por la existencia de herederos forzosos. Como si esto resultare insuficiente, la voluntad del testador debe instrumentarse con las formalidades que establece la ley bajo pena de nulidad (Art.3591,3622 y c.c del C&oacute;digo Civil)</p>
<p align="justify">
	<b>e)</b>Tampoco existe en el expediente administrativo, elemento alguno que acredite el incumplimiento de la cl&aacute;usula primera del acta de entrega a que hace referencia la ordenanza en jaque. A todo evento, es dable tener en cuenta que aunque los hubiere, no configurar&iacute;an restricciones al dominio, el que a la fecha de sanci&oacute;n de la ordenanza, se encontraba consolidado.</p>
<p align="justify">
	La denominaci&oacute;n <b>&quot;entrega precaria&quot; </b>que contiene el acta de adjudicaci&oacute;n, no le quita a la beneficiaria el derecho a la propiedad de la vivienda, solo resulta un t&eacute;rmino desafortunado que utiliza el Instituto de la Vivienda en los actos de entrega y frente a la inexistencia de las condiciones jur&iacute;dicas necesarias para el otorgamiento de las escrituras traslativas de dominio.</p>
<p align="justify">
	<b>Se&ntilde;ores Concejales, </b>hasta aqu&iacute;, he venido haciendo hincapi&eacute; en las constancias del expediente administrativo, en raz&oacute;n de que <b>vuestro deber</b>, es ejercer en forma reglada la funci&oacute;n encomendada y disminuir a la m&iacute;nima expresi&oacute;n, toda actividad discrecional que deje librado el derecho de los vecinos, a la ocurrencia de cada integrante del cuerpo.</p>
<p align="justify">
	<b>III) </b>Al manifestar vuestra <b>voluntad desadjudicataria, </b>han creado un grave precedente que pone en estado de alerta a los <b>miles de vecinos de nuestro distrito, que revisten id&eacute;ntica situaci&oacute;n jur&iacute;dica y dominial </b>que mi representada, acongojada y triste por la sensaci&oacute;n de desamparo en la que la han colocado los se&ntilde;ores concejales.</p>
<p align="justify">
	<b>La mayor cantidad de v&iacute;ctimas del despojo que est&aacute; consumando la Uni&oacute;n C&iacute;vica Radical con vuestro voto y acompa&ntilde;amiento, se produce contra los vecinos de ciudad nueva, la misma tierra en donde los se&ntilde;ores concejales peronistas, creen haber cosechado la mayor cantidad de los votos que los consagraron en los cargos p&uacute;blicos que hoy han echado por tierra. </b></p>
<p align="justify">
	Los vecinos de la barriada, en ejercicio del derecho republicano a la publicidad de los actos de gobierno, <b>repudian las acciones de vuestra autor&iacute;a</b>, que como la desadjudicaci&oacute;n votada, violan el mandato conferido.</p>
<p align="justify">
	Lo hacen con el &uacute;nico objetivo de proteger y advertir al conjunto, de acciones venideras que pongan en riesgo sus patrimonios y dejen truncos sus sue&ntilde;os.</p>
<p align="justify">
	<b>IV) </b>De todo lo acopiado en el expediente administrativo, queda acreditado que se han mantenido intactas las circunstancias de hecho y de derecho tenidas en cuenta por el Intendente Jes&uacute;s Abel Blanco en el acto de adjudicaci&oacute;n. <b>(&quot;Teor&iacute;a de los propios actos&quot;</b>. Principio rector del derecho administrativo, p&uacute;blico provincial y municipal. Pronunciamiento de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires en m&aacute;s de ciento cincuenta fallos plenarios)</p>
<p align="justify">
	No obstante semejante claridad meridiana, los se&ntilde;ores concejales han habilitado al departamento ejecutivo municipal, a poner en marcha sus <b>mecanismos represores, </b>encaminados a dar cumplimiento a sus arbitrarios prop&oacute;sitos. Tales v&iacute;as de hecho, conforman conductas reprochadas por la ley, que se agravan por la calidad de funcionarios p&uacute;blicos, cuyas responsabilidades se cuantifican en forma proporcional a las exorbitantes facultades que detentan <b>(Art.248 del C&oacute;digo Penal) </b></p>
<p align="justify">
	SE&Ntilde;ORES CONCEJALES PERONISTAS, si bien es cierto que el <b>papel aguanta cualquier cosa (en referencia a las ordenanzas)</b>, no por ello el voto de la mayor&iacute;a enjuaga el vicio de nulidad contenido en un proyecto de ordenanza.</p>
<p align="justify">
	Este principio que aun siendo jur&iacute;dico, se olfatea y se comprende mediante el sentido com&uacute;n, es el de mayor utilidad para las minor&iacute;as opositoras a la hora de ejercer la funci&oacute;n legislativa. Es la herramienta necesaria para poner en pr&aacute;ctica el <b>control de legalidad, </b>&uacute;nica y m&aacute;s importante actividad factible de concretar por parte de las minor&iacute;as, a&uacute;n sin la aprobaci&oacute;n de la caprichosa mayor&iacute;a.</p>
<p align="justify">
	Su aplicaci&oacute;n, hubiera sido el <b>puente de plata </b>para evitar el despojo que intent&oacute; poner en pr&aacute;ctica la Uni&oacute;n C&iacute;vica Radical, con el aplauso del resto de los bloques.</p>
<p align="justify">
	A diferencia del voto del radicalismo y del voto de la derecha, no tengo ninguna duda de que el voto peronista fue otorgado sin malas intenciones.</p>
<p align="justify">
	<b>El PECADO MORTAL </b>se comete cuando se abordan con <b>liviandad intelectual</b>, cuestiones que por su delicadeza y complejidad, ponen en riesgo el patrimonio de las personas.</p>
<p align="justify">
	Ese voto positivo, conforma una <b>violaci&oacute;n al mandato recibido del pueblo peronista</b>, el mismo fue otorgado sin el respeto por los principios rectores que nos leg&oacute; Juan Domingo Per&oacute;n y Eva Per&oacute;n, con la Doctrina Social Cristiana como basamento filos&oacute;fico y la justicia distributiva como soporte jur&iacute;dico; principios todos, de <b>imprescindible identificaci&oacute;n doctrinaria para los se&ntilde;ores concejales peronistas </b>y de obligatoria aplicaci&oacute;n concreta en cada acto de gobierno municipal.</p>
<p align="justify">
	En raz&oacute;n de que vuestro acompa&ntilde;amiento fue otorgado sin que se hayan modificado las circunstancias y motivaciones de hecho y de derecho tenidas en cuenta en el acto de adjudicaci&oacute;n, el voto positivo <b>configura un alzamiento </b>a la obra de su autor, Don Jes&uacute;s Abel Blanco, extinto intendente de nuestro distrito, benefactor de los m&aacute;s necesitados, hombre probo a la hora de administrar y justo a la hora de distribuir.</p>
<p align="justify">
	Seguir&eacute; luchando en la b&uacute;squeda del valor supremo, y agotar&eacute; todas las instancias administrativas y judiciales que el sistema ha puesto al alcance de los administrados, para que se revisen los actos de los hombres y mujeres que con su voto viciado, posibilitaron las conductas consumadas por la Uni&oacute;n C&iacute;vica Radical, conductas que los peronistas, <b>hu&eacute;rfanos de representaci&oacute;n</b>, por mi intermedio reprochan.</p>
<p align="justify">
	Para evitar vuestra fatiga, ya termino, no sin antes poner al aire lo que tantas veces me sacudi&oacute; en la vida:</p>
<p align="justify">
	<b>&quot;El individuo con su libertad puede hacer cualquier cosa, lo &uacute;nico que no puede, es evitar las consecuencias de los actos que realiza&quot;. </b></p>
<p align="justify">
	Por todo lo expuesto solicito de los se&ntilde;ores concejales peronistas:</p>
<p align="justify">
	<b>1) </b>Que revean las cuestiones de hecho y de derecho que motivaron la sanci&oacute;n de la ordenanza 5256/12, la cual intenta despojar a una vecina de su vivienda.</p>
<p align="justify">
	<b>2) </b>Que elaboren e impulsen, el correspondiente <b>proyecto de derogaci&oacute;n, </b>el que por las razones expuestas, debe resultar sancionado a&uacute;n sin contar con la mayor&iacute;a del cuerpo.</p>
<p align="justify">
	<b>3) </b>Que utilicen el <b>derecho a r&eacute;plica </b>que este medio period&iacute;stico les otorga en respeto a la libertad de expresi&oacute;n y no duden de que el pueblo peronista espera de ustedes un acto de <b>sincera contricci&oacute;n. </b></p>
<p align="justify">
	Los saludo con respeto.</p>
<p align="center">
	<b>Carlos Enrique Kenny </b></p>
<p align="center">
	<b>Militante Peronista </b></p>
<p align="center">
	<b>abogado defensor </b></p>
<p>
	Adjunto a la presente: Dos cartas documentos, testimonios de dos vecinos, acta de adjudicaci&oacute;n, informe socioambiental, manifestaci&oacute;n de repudio y solicitud de varios vecinos de El Provincial, Consulta de expediente al IVPBA, Factura de energ&iacute;a el&eacute;ctrica del titular con su grupo familiar a cargo.</p>
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