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Diploma de Honor a la solidaridad Pos Mortem a Gladys Marigo de García

PROYECTO DE RESOLUCION DE LA UCR

por tiempo diario

VISTO:

Que  la Sra. Gladys Marigo de García fue una destacada convecina de nuestra ciudad que brindó tiempo y esfuerzo realizando tareas comunitarias en diversas instituciones a lo largo de su vida  en pos de  acompañar el mejoramiento de la calidad de vida de muchos conciudadanos, y

CONSIDERANDO

Que colaboró durante años con diferentes comunidades de convivencia, siempre brindando su tiempo a quienes más lo necesitaban

Que Gladys siempre se caracterizó por su solidaridad, atendiendo enfermos, visitándolos y  brindando sus saberes a la comunidad desinteresadamente con el único objetivo de dar a los demás lo mucho o poco que ella tenía.

Que durante los últimos años de su vida fue Parte del Pastoral de la Salud de la comunidad Católica de 9 de Julio realizando visitas semanales a los enfermos en el Hospital Julio de Vedia y otros centros de salud locales.

Que por su permanente servicio a la comunidad y siendo abuela de Margarita García –hija de la Prof. Mariel Neira- se ofreció a  transmitir sus conocimientos y  brindar su tiempo,  para enseñar sobre el armado de Kokedamas (plantas),  durante un encuentro en la localidad de Facundo Quiroga ,

Que en  el trayecto de ese viaje a la localidad fallece brutalmente en un accidente de tránsito, a los 80 años de edad.

Que  es tiempo  de reconocer y brindar homenaje a ciudadanas comprometidas con su comunidad como lo fue Gladys Marigo de García.

Que por ello amerita la  entrega de Diploma de Honor a la Solidaridad Pos Mortem a la ciudadana mencionada, según lo establecido  por la ordenanza Municipal Nº 2654/89 y sus modificatorias.   

Por  ello,  el H.C.D  de la  ciudad  de  9 de Julio, en el uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:

RESOLUCION

Artículo 1º:  Concedase DIPLOMA DE HONOR A LA SOLIDARIDAD POS MORTEM a la Sra. GLADYS MARIGO DE GARCÍA quien en cumplimiento de una de sus tareas solidarias perdiera la vida trágicamente, el 16 de marzo de 2015.

Artículo 2º: Cúmplase con lo establecido en la Ordenanza Municipal  Nº4809 y su modificatoria Nº 5172 a los fines de participar a los familiares de la Ciudadana distinguida de la presente Resolución.
               
BLOQUE DE CONCEJALES U.C.R
 

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