La misma será controlada en conjunto con el Ministerio de Asuntos Agrarios en virtud de la normativa vigente (Ley 10.081 Código Rural y 20.429-Ley nacional de Armas).
RECUERDE QUE NO SE HALLA PERMITIDO
• Cazar de noche o con luz artificial,
• Cazar con perros galgos,
• Cazar en caminos públicos desde su vehículo,
• Transitar por la vía pública con armas desenfundadas y sin el debido registro.
REQUISITOS QUE EL CAZADOR DEBERA RESPETAR
• Cazar en época y en zonas habilitadas,
• Cazar con permiso escrito de propietarios del campo y solicitar certificación del puesto policial,
• No transportar armas adosadas al cuerpo, debiéndolo hacer separadas de las municiones, poseer la correspondiente documentación de las armas.
