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Refuerzos permitidos en el Argentino B

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El texto de la Resolución es el siguiente:

VISTO

La reprogramación de la fecha de reinicio de la Primera Fase (Fecha 14ta.) del TORNEO ARGENTINO 2013/14, Categoría “B”, la que estaba prevista para el 26/01/2014.

CONSIDERANDO

Que, dicha reprogramación trae aparejada la modificación del inicio de la Segunda Fase; y, por ende debe modificarse la fecha establecida en el Artículo 20.1 del Reglamento del Certamen – REFUERZOS PERMITIDOS;

Que, con relación al citado Artículo 20.1 – REFUERZOS PERMITIDOS – del Reglamento del Certamen, el mismo queda redactado como se cita seguidamente:

“Durante el periodo de receso comprendido entre el 03/03/2014  y el 14/03/2014  los clubes que clasificaron para la disputa de la Segunda Fase podrán REEMPLAZAR y/o AGREGAR (en este último caso siempre que le quedaran lugares vacantes de los cuarenta y cinco -45- permitidos) hasta un máximo de DOS (2) JUGADORES, los que deberán estar inscriptos y habilitados a favor del club por el que actuarán al día 14/03/2014.”

Que, por todo ello, y de conformidad con lo establecido en el Art. 27°, inc. c, del Estatuto de la Asociación del Fútbol Argentino; 51, inc. c) y 53° del Reglamento del Consejo Federal, se:

R  E  S  U  E  L  V  E

Art. 1° – MODIFICAR el Artículo 20.1 del Reglamento del TORNEO ARGENTINO 2013/2014, Categoría “B”, el que queda redactado como más abajo se señala, todo ello, de conformidad con los argumentos vertidos en los considerandos del presente dictamen; a saber:

“Durante el periodo de receso comprendido entre el 03/03/2014  y el 14/03/2014  los clubes que clasificaron para la disputa de la Segunda Fase podrán REEMPLAZAR y/o AGREGAR (en este último caso siempre que le quedaran lugares vacantes de los cuarenta y cinco –45- permitidos) hasta un máximo de DOS (2) JUGADORES, los que deberán estar inscriptos y habilitados a favor del club por el que actuarán al día 14/03/2014.”

Art. 2° – Comuníquese a los Clubs participantes por conducto de su respectiva Liga; publíquese; y, archívese.

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