Desde hace varios años, en nuestro país se viene trabajando para concientizar sobre los efectos nocivos que produce el uso de pirotecnia sobre la salud de las personas y de los animales.
Desde el HCD de 9 de Julio años anteriores se han presentado diversos proyectos orientados a la concientización, siendo el antecedente inmediato el Expte- 184/15 del Bloque GEN. Sin embargo, en esta oportunidad, los concejales Marianela López y Paolo Barbieri, haciéndose eco de los reclamos de los vecinos, presentaron un nuevo proyecto prohibiendo la fabricación, depósito, comercialización y uso de pirotecnia en todo el Partido.
De este modo, 9 de Julio, se convertiría en uno de los primeros distritos libre de pirotecnia de la provincia de Buenos Aires.
A continuación se detalla el proyecto presentado:
Visto:
Las ordenanzas N° 4017 y 4729.-
Considerando:
Que dichas ordenanzas han regulado y establecido un régimen acotado al uso y estricto a la comercialización.
Que la concientización y la educación han generado un importante cambio cultural en los últimos años en nuestro partido, generándose una importante reducción del uso de elementos pirotécnicos.
Que es necesario derogar las ordenanzas vigentes y establecer una nueva normativa municipal a fin de lograr que 9 de Julio se convierta en un territorio libre de comercialización de pirotecnia.
Que este HCD cuenta con el antecedente Expte. 184/15 presentado por el bloque GEN.-
Por todo lo expuesto este H.C.D en uso de sus atribuciones acuerda y sanciona el siguiente:
PROYECTO DE ORDENANZA
Artículo 1º: Objeto. La presente ordenanza tiene por objeto establecer el partido de Nueve de Julio como “Territorio libre de la comercialización de pirotecnia”.-
Artículo 2º: Prohibición. Prohíbase la comercialización, fabricación, depósito y el uso de artículos de pirotecnia en todo el partido.-
Artículo 3º: Definición. Entiéndase por pirotecnia todos los artículos de cohetería destinados a producir combustión o explosión, efectos visibles o audibles, elaborados con explosivos o sustancias similares, estando incluidos aquellos que se enciendan o accionen mediante el uso de la mecha, pro fricción o impacto.-
Artículo 4º: Autorización. El Departamento Ejecutivo podrá autorizar la realización de espectáculos de fuegos artificiales destinados al entretenimiento de la población y/o conmemoración de fechas especiales. Dicha autorización deberá indicar horario y lugar del evento y deberá tener en consideración lo establecido en la presente ordenanza.-
Artículo 5º: Difusión. El Departamento Ejecutivo, a través del área que corresponda, deberá realizar sistemáticamente campañas de difusión de los alcances de la presente norma y concientización sobre el uso perjudicial de la pirotecnia.-
Artículo 6º: Excluidos. Quedan excluidos de la presente Ordenanza los artificios pirotécnicos para señales de auxilio, emergencias y cualquier otro uso de las fuerzas de seguridad y/o defensa civil.-
Artículo 7º: Sanciones. Incorpórese como artículo 89° de la Ordenanza 4547 – Régimen de Penalidades Municipales – el siguiente texto:
Art. 89°: Pirotecnia – Prohibición de fabricación, depósito, comercialización y/o uso de pirotecnia. Será penado con un mínimo de diez (10) módulos y un máximo de cien módulos (2) quienes fabriquen, almacenen o comercialicen elementos de pirotecnia, según lo establecido en la ordenanza municipal. En caso de reincidencia, se podrá disponer de la clausura del local comercial o utilizado para el depósito.
Artículo 8°: Disposiciones finales:
Procédase al ordenamiento normativo de la ordenanza N° 4547 en función de la incorporación del artículo Nº 89 expresado en el artículo precedente.
Deróguense las ordenanzas municipales N° 4017 y 4729.
Articulo 9º: Promúlguese, Reglaméntese, y comuníquese al D.E.
