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Acompañamientos terapéuticos

JUNTOS A LA PAR

por tiempo diario

Y probablemente no cuenten con un familiar con tiempo disponible porque debe trabajar para lograr el sostenimiento del hogar o porque son menores o quizás se trate de personas solas.

También puede pasar que haya familiares en la casa pero por las  características de la persona con discapacidad (Ej. contextura física) y la discapacidad  y las características del familiar al cuidador, no pueda movilizarlo o asistirlo correctamente.

Así surge la necesidad de contratar a un Acompañante Terapéutico.

¿Es posible la cobertura por parte de las obras sociales o prepagas de estos acompañantes?

La respuesta es afirmativa, pero tiene sus características propias.

El primer obstáculo que se nos presenta en la práctica al solicitar la cobertura al 100 % es la falta de inclusión de estas prestaciones en el Nomenclador de Discapacidad., o sea que por no figurar en el nomenclador las obras sociales  niegan su cobertura.

2.- ¿me tienen que cubrir el acompañante aunque no esté en el nomenclador

– La respuesta es SI, es decir que esté o no este contemplada en el nomenclador no es excusa para su cobertura El nomenclador NO es oponible al beneficiario, y solo fue creado a los fines de que el Estado, a través del SUR – Sistema Único de Reintegro – les reintegre en forma facultativa al Agente del Seguro de salud.

Para mayor información comunicarse con:

“Juntos a la par” Asoc. Civil de Acompañantes terapéuticos
Celular: 2317-15-44712
Mail: [email protected]

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