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CÍRCULO DE VETERINARIOS DE 9 DE JULIO

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De ellas, 10, por infracción a los Art. 1, 2, 3, 4 y 5 de la Ley 10526, 68 y 69 del Decreto 1420/83 y 83 de la Ley 9686, que son los que reglamentan la obligatoriedad de tener un Profesional Veterinario en los lugares donde se venden productos Zooterápicos, y/o se ejerce la Med. Veterinaria o se concentran animales domésticos.

En 6 de los lugares inspeccionados se secuestraron productos zooterápicos los que se remitieron, en custodia legal, al Distrito X del Colegio de Veterinarios de la Provincia a la espera de la resolución del Ministerio.

Informamos también que, con la clara consigna de que nuestros animales deben ser atendidos por quienes para ello están habilitados por sus conocimientos profesionales y que la salud es una sola (humana, animal, ambiental), estas inspecciones se realizarán periódicamente.

19 abril de 2016
Círculo de Veterinarios de 9 de Julio.

 

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