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De interés para entidades de bien público

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El Gobierno Municipal, a través de la Dirección de Relaciones con la Comunidad, informa a todas las entidades de bien público que para permanecer activas en el Registro Municipal como tales, deben cumplimentar los requisitos según Ordenanza Municipal Nº 5162 , Artículo Nº 10.

Dichos requisitos son:

Convocatoria anual a Asamblea Gral. Ordinaria para:

– Aprobar Memoria y Balance de Ejercicio finalizado.

– Renovar la Comisión Directiva.

– Copia del Acta de Asamblea en la que se aprueba el Balance y se renueva la CD.

– Copia del Balance aprobado en Asamblea.

– Nómina de la última C.D. Con indicación de domicilio y teléfono de cada integrante.

– Listado de socios actualizados.

– Justificación del quorum: copia del registro de asistencia a asamblea, donde conste la nómina de socios asistentes y firmas de los mismos.

Se recuerda que para acceder a los beneficios que otorga dicha Ordenanza, las instituciones deben estar al día con estos registros.

De lo contrario, permanecerán desactivadas momentáneamente hasta no cumplimentar lo solicitado.

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