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La Dirección Municipal de Defensa Civil recuerda la vigencia de la Ordenanza registrada bajo el Nº 4452 dictada en el año 2006 y la ampliación del Artículo 130º de la Ordenanza 3975/01 sobre quema de hojas y ramas.
Artículo 1º: Amplíase el Artículo 130º de la Ordenanza 3975/01, el cual quedará redactado con el siguiente texto como inciso I. Queda terminantemente prohibido la quema de hojas, ramas y/o cualquier otro elemento perecedero en cualquier punto de la Plata Urbana y Localidades del Partido de 9 de Julio.
